Federación de Empresas de la Rioja

Jubilación flexible

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial con la consecuente minoración de aquella en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.

A partir de 17/03/2013 el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

Requisitos.-

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Acreditar el periodo mínimo de cotización ( 15 años)
  • Reducción de jornada entre un 25% y un 50%.

Los datos que aquí se publican tienen carácter exclusivamente informativo. No se derivará responsabilidad alguna por las pérdidas causadas a quienes actúen o dejen de hacerlo con motivo en la información contenida en esta página.

 
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