Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de información Laboral 7/2014 - Modificación del Reglamento de Cotización y ampliación de plazo ingreso nuevos conceptos e importes cotizables

El B.O.E de 26 julio de 2014 ha publicado el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. En dicha norma se modifica el artículo 23 del Reglamento de cotización, adaptando las modificaciones producidas en el artículo 109 de la Ley General de Seguridad, y estableciendo los conceptos que se incluyen y se excluyen en la base de cotización a la Seguridad Social

Se añade además, una nueva ampliación de plazo para el ingreso para los nuevos conceptos e incrementos incluidos conforme al artículo 109 de la LGSS y al artículo 23 del Reglamento mencionado, correspondientes a los periodos de diciembre de 2013 a julio de 2014, pudiéndose liquidar sin recargo o interés mediante liquidación complementaria, hasta el 30 de septiembre de 2014.

A. Determinación de la base de cotización:

La base de cotización para el Régimen General está compuesta por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean en los doce meses del años, incluyéndose las percepciones correspondientes a vacaciones a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuida a la finalización de la relación laboral.

B. Retribuciones en especie

Percepciones en especie

Estas percepciones se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, es decir el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

Existen a su vez, una serie de excepciones a tener en cuenta.

CONCEPTO

SISTEMA DE VALORACIÓN

Prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como los servicios educativos prestados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado

Coste marginal

Se entiende por coste marginal, el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda

Prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados

Uso de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles

Según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero

Por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico

C. Conceptos excluidos de la base de cotización

-)     Los gastos de manutención y estancia, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el trabajo en lugar distinto, conforme a los siguiente requisitos:

Cuando se traten de cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia y siempre y cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del Artículo 9.A) del Reglamento del IRPF

Son gastos de manutención correspondientes a trabajadores vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlos en lugar distintos de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-)     Gastos de locomoción, con objeto de compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio. Se excluyen en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que haya justificación mediante factura o documento equivalente, o si se utilizan otros medios de transporte, estarán excluidos de conformidad a lo establecido en los apartados A). 2, 4, 5 y 6 y B) del artículo 9 del Reglamento del IRPF.

-)     Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensiones, despidos y ceses, en los términos del artículo 109.2 c) de la LGSS.

Las indemnizaciones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en la normativa sectorial o convenio colectivo de aplicación.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía que se establezca con carácter obligatorio en el Estatuto d elos Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

En caso de despido o cese como consecuencia de despido colectivo o por causas previstas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, quedará exenta la indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

-)     Las prestaciones de la Seguridad social y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

-)     Asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualizaciones, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengas exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

-)     Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 del Reglamento

Para mayor información pueden consultar al departamento laboral de la Federación de Empresarios. 941 271 271.

 

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