Boletín de Información Laboral 5/2014 - Normas sobre Licencias a los Trabajadores con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo del día 25 mayo
A) Electores
Los trabajadores con derecho a voto, que no disfruten el próximo día 25 de mayo de 2014 de descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido, que en función de la coincidencia de su jornada laboral con el horario de apertura y cierre de las mesas electorales, DE 9 DE LA MAÑANA A 8 DE LA TARDE, será el siguiente:
HORARIO DE TRABAJO COINCIDENTE CON HORARIO ELECTORAL |
PERMISO RETRIBUIDO |
Cuando no coincida o coincida menos de 2 horas |
No tendrá derecho a permiso |
De 2 horas a menos de 4 horas |
Permiso retribuido de 2 horas |
De 4 horas a menos de 6 horas |
Permiso retribuido de 3 horas |
6 horas o más |
Permiso retribuido de 4 horas |
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
En el caso de los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 25 de mayo de 2014 lejos de su domicilio habitual o en condiciones que le dificulten ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se les sustituya el permiso anterior por un permiso idéntico para formular de forma persona la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo, de conformidad con el horario de apertura de las Oficinas de Correos.
B) Presidentes, Vocales e interventores de las Mesas Electorales
Aquellos trabajadores que acrediten su condición de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutaran de permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y de una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
C) Apoderados
Los trabajadores que acrediten su condición de Apoderados disfrutarán de un permiso retribuido tan solo el día de la votación.
D) Competencias de la Dirección de las Empresas
Es competencia de la Empresa, en base a la organización del trabajo, distribuir y determinar el período en el que los trabajadores dispongan del permiso correspondiente.
Las empresas podrán exigir a los trabajadores, que hagan uso del citado permiso, la presentación de la certificación de voto o, en su caso, la acreditación extendida por la Mesa Electoral.
Para mayor información pueden consultar al departamento laboral de la Federación de Empresarios. 941 271 271.