Boletín de Información Laboral 3/2014 - Salario Mínimo Interprofesional para 2014
El B.O.E. de 30 de Diciembre de 2013 publica el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.
El Salario Mínimo a percibir por los trabajadores, indistintamente de su actividad laboral, sexo o edad, tanto fijos como eventuales o temporeros, queda fijado en la siguiente cuantía: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
El Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, no podrá ser inferior a 9.034,20 euros.
Los trabajadores EVENTUALES Y TEMPOREROS, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con su salario correspondiente, la parte proporcional de la retribución de los domingos, festivos y pagas extraordinarias, sin que en ningún caso, en jornada ordinaria normal, pueda ser inferior a 30,57 euros por jornada legal.
Si estos trabajadores, eventuales y temporeros, no disfrutaran sus vacaciones dentro del período de vigencia del contrato, a la cantidad anteriormente citada habría que sumarle la parte proporcional a dichas vacaciones.
Aquellos trabajadores que realicen una actividad laboral por horas o a tiempo parcial percibirán un salario mínimo de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
En el caso de EMPLEADOS DE HOGAR, de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, aquellos empleados que trabajen por horas, en régimen externo, percibirán un salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Para mayor información pueden consultar al departamento laboral de la Federación de Empresarios. 941 271 271.