Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 2/2014 - Importante: Novedades Laborales y de Seguridad Social del Real Decreto-Ley 16/2013

Como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para la favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se han originado una serie de importantes modificaciones en la normativa laboral y de seguridad social que a continuación describimos:

  1. Modificación de los conceptos cotizables en la base de cotización de la Seguridad Social – Modificación del artículo 109 de la LGSS (Artículo 2)

Se modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, estableciendo que a partir de ahora, únicamente se excluirán de la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Los gastos de locomoción derivados del uso del transporte público que se produzcan cuando el trabajador se desplace fuera de su centro de trabajo habitual, que deberá justificarse mediante factura o documento equivalente.
  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro de trabajo habitual, en lo no comprendido para el uso de transporte público, así como los gastos normales de manutención y estancia generados por desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del de su centro de trabajo habitual y del correspondiente de su residencia habitual, con los límites establecidos en la normativa de IRPF.
  • Las mejoras por prestación por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
  • Asignaciones concedidas por las empresas para actualización, capacitación, reciclaje de los conocimientos del personal cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos
  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Dado lo repentino de la medida, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por los nuevos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, mediante liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 16/2013.

Adjunto a la presente circular, les adjuntamos cuadro comparativo de los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, con objeto de aclarar dichos conceptos. Puede encontrar la misma AQUÍ.

Asimismo, la Asesoría Laboral de la FER queda a su disposición para aclarar cuantas dudas pudieran surgirles con motivo de la aplicación de esta modificación.

  1. Reducciones de jornada por cuidado de hijos (Artículo 1, apartado Cuatro)

Se modifica el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que puedan acogerse a una reducción de jornada con disminución proporcional del salario aquellas personas que por guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor de 12 años (hasta el 21 de diciembre, menor de 8 años).

  1. Novedades en cuanto al Contrato a tiempo parcial (Artículo 1, apartado Uno)

Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo las siguientes modificaciones:

  • Los trabajadores a tiempo parcial, solo podrán realizar horas extraordinarias en supuestos de siniestros o daños extraordinarios, conforme al artículo 35.3 del ET)
  • Se modifica la regulación de las horas complementarias, estableciéndose dos tipos:
    • Horas complementarias pactadas: serán horas obligatorias para el trabajador cuando así lo hayan pactado de forma previa
    • Horas complementarias voluntarias: de carácter voluntario para el trabajador. Solo se pueden realizar por trabajadores con contrato indefinido.

La realización de horas complementarias conllevará una serie de requisitos:

  • Que el contrato sea de al menos 10 horas de cómputo anual
  • Se deben de preavisar con al menos 3 días de antelación a su realización.
  • Es necesario registrar de forma diaria la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, estableciendo  un reporte mensual de las horas ordinarias y complementarias realizadas por el trabajador, entregándoselo al trabajador junto con el recibo de salarios/nómina. El empresario debe conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante al menos cuatro años. En caso de incumplimiento de estas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
  1. Novedades en el periodo de prueba (Artículo 1, apartado dos)

Se modifica el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, en sus apartados 1 y 3, estableciendo las siguientes novedades:

  • En los contratos de duración determinada cuya duración no superen los 6 meses, el periodo de prueba no será superior a 1 mes, salvo que se regule otra cosa mediante Convenio Colectivo.
  • Se amplían los supuestos de interrupción de cómputo del periodo de prueba, incluyéndose ahora el riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad.
  • Los periodos de prueba iniciados antes del 21 de diciembre de 2013, se atendrán a la regulación vigente en su momento.
  1. Novedades en cuanto a la distribución irregular de la jornada (Artículo 1, apartado tres)

Mediante modificación del apartado 2, del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la compensación de las diferencias por exceso o defecto, de la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, será exigible conforme lo establecido en Convenio Colectivo o pacto entre empresa y los trabajadores. En su defecto, dicha compensación deberá realizarse en un plazo de 12 meses desde que se produzcan.

  1. Novedades en cuanto a contratos de trabajo

Se establecen varias novedades relativas a varias de las modalidades contractuales existentes en la actualidad:

  • Contrato de apoyo a emprendedores a tiempo parcial: se posibilita concertar el contrato de apoyo a emprendedores a tiempo parcial, posibilitando el acceso a las bonificaciones e incentivos a la contratación de forma proporcional a la jornada a realizar
  • Contrato de trabajo en prácticas a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). (Artículo 3): se autoriza a las ETTs a poder celebrar contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias, pudiendo estas últimas bonificarse mediante la concertación de contrato de trabajo indefinido con dichos trabajadores, al extenderse las bonificaciones por transformación en indefinidos a este tipo de relaciones contractuales amparadas bajo empresa de trabajo temporal.
  • Reducción de la cuota de contingencia por desempleo para contratos de duración determinada a tiempo parcial (Disposición Adicional 1ª): se establece la reducción de un 1% para 2014 la cuota relativa para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada  a tiempo parcial, quedándose el tipo de cotización al 8,30%, correspondiendo un 6,70% al empresario y un 1,60% al trabajador.
  • Contrato para la formación y aprendizaje: se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje sin necesidad de que tengan que estar vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
  • Aclaración respecto al sector de actividad para la celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa: se establece que se entiende por sector de actividad el identificado como Clase (mediante código numérico de cuatro cifras) en el CNAE 2009.
  • Contrato de apoyo a emprendedores y deducciones en el Impuesto de Sociedades: Se establece la deducción de la cuota íntegra de 3.000 € a aquellas entidades que contraten a su primer trabajador menor de 30 años a través de un contrato de apoyo a emprendedores. En el caso de desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la deducción en el caso de contratación mediante contrato de apoyo de emprendedores, será de un 50%, del menor entre a) el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de contratación; o b) el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
  1. Modificación en la base mínima de cotización para trabajadores autónomos que tengan contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena (Disposición Adicional 2ª)

Se establece que la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social,  para aquellos trabajadores autónomos que tengan contratados 10 o más trabajadores por cuenta ajena. Esto será aplicable también a los trabajadores autónomos al amparo de la disposición 27ª de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley de Sociedades Laborales, con excepción de los que tengan alta inicial, durante los 12 primeros meses de su actividad desde el alta.

Para mayor información pueden consultar al departamento laboral de la Federación de Empresarios. 941 271 271.

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies