Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 9/2011 - Normas sobre medidas para la regulación y control del empleo sumergido

El B.O.E. de fecha 6 de Mayo de 2011, publica el Real Decreto-Ley 5/2011 con  medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de forma irregular.

Procedimiento voluntario de regulación de trabajadores.

·  Hasta el 31 de Julio de 2011, las empresas que ocupen a trabajadores de forma irregular, podrán solicitar la correspondiente alta en la Seguridad Social, pero antes de haberse iniciado actuaciones inspectoras o demandas ante la Jurisdicción Social.

·  Formalizar el contrato de trabajo que corresponda al trabajador (indefinido o temporal), haciendo constar que se acoge a este especial proceso y con una duración mínima del contrato de seis meses.

·  Las empresas que se acojan a este proceso de regularización no serán objeto de sanción administrativa alguna.

Nuevas sanciones contra el empleo sumergido a partir de 01-08-2011

a) Falta de Afiliación o Alta de trabajadores en la Seguridad Social:

Hasta 31 de Julio de 2011

Cuantía mínima:     626,00 €       Cuantía máxima:    6.250,00 €

Desde el 1 de Agosto de 2011

Cuantía mínima:    3.126 €          Cuantía máxima    10.000,00 €

b)    Falta de alta de trabajadores que perciban prestaciones de la Seguridad Social

     (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo.

Hasta el 31 de Julio de 2011

Cuantía mínima  6.251 €                                      Cuantía máxima  187.515 €

Desde 1 de Agosto de 2011

Cuantía mínima 10.001 €                                      Cuantía Máxima 187.515 €

c)    Afiliación o Alta de trabajadores en la Seguridad Social fuera de plazo

Hasta el 32 de Julio 2011

           Cuantía mínima     625 €                        Cuantía máxima    6.250 €

Desde el 1 de Agosto de 2011

Cuantía mínima   625 €                          Cuantía máxima     6.250 €

                                                       No han sufrido variación

d)    No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad o de cualquier actividad que se desarrolle de forma continuada en sus centros de trabajo, el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas

Desde de 1 de Agosto de 2011

Cuantía mínima    626 €                      Cuantía máxima  6.250 €

NO EXISTÍA ESTA INFRACCIÓN

e)    Obstrucción a la acción inspectora que impida comprobaciones sobre faltas de Alta en Seguridad Social u ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo.

Hasta el 31 de Julio de 2011

                     Cuantía mínima     626 €                       Cuantía máxima    187.515 €

Desde el 1 de Agosto de 2011

                     Cuantía mínima  3.126 €                      Cuantía máxima     187.515 €

Estas infracciones conllevarían pérdidas de ayudas, bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social, programas de empleo, etc.

Para una mayor información sobre el Real Decreto-Ley comentado, rogamos contacten con el Departamento Laboral de esta Federación de Empresarios.

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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