Boletín de Información Laboral 9/2011 - Normas sobre medidas para la regulación y control del empleo sumergido
El B.O.E. de fecha 6 de Mayo de 2011, publica el Real Decreto-Ley 5/2011 con medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de forma irregular.
Procedimiento voluntario de regulación de trabajadores.
· Hasta el 31 de Julio de 2011, las empresas que ocupen a trabajadores de forma irregular, podrán solicitar la correspondiente alta en la Seguridad Social, pero antes de haberse iniciado actuaciones inspectoras o demandas ante la Jurisdicción Social.
· Formalizar el contrato de trabajo que corresponda al trabajador (indefinido o temporal), haciendo constar que se acoge a este especial proceso y con una duración mínima del contrato de seis meses.
· Las empresas que se acojan a este proceso de regularización no serán objeto de sanción administrativa alguna.
Nuevas sanciones contra el empleo sumergido a partir de 01-08-2011
a) Falta de Afiliación o Alta de trabajadores en la Seguridad Social:
Hasta 31 de Julio de 2011
Cuantía mínima: 626,00 € Cuantía máxima: 6.250,00 €
Desde el 1 de Agosto de 2011
Cuantía mínima: 3.126 € Cuantía máxima 10.000,00 €
b) Falta de alta de trabajadores que perciban prestaciones de la Seguridad Social
(desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo.
Hasta el 31 de Julio de 2011
Cuantía mínima 6.251 € Cuantía máxima 187.515 €
Desde 1 de Agosto de 2011
Cuantía mínima 10.001 € Cuantía Máxima 187.515 €
c) Afiliación o Alta de trabajadores en la Seguridad Social fuera de plazo
Hasta el 32 de Julio 2011
Cuantía mínima 625 € Cuantía máxima 6.250 €
Desde el 1 de Agosto de 2011
Cuantía mínima 625 € Cuantía máxima 6.250 €
No han sufrido variación
d) No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad o de cualquier actividad que se desarrolle de forma continuada en sus centros de trabajo, el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas
Desde de 1 de Agosto de 2011
Cuantía mínima 626 € Cuantía máxima 6.250 €
NO EXISTÍA ESTA INFRACCIÓN
e) Obstrucción a la acción inspectora que impida comprobaciones sobre faltas de Alta en Seguridad Social u ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo.
Hasta el 31 de Julio de 2011
Cuantía mínima 626 € Cuantía máxima 187.515 €
Desde el 1 de Agosto de 2011
Cuantía mínima 3.126 € Cuantía máxima 187.515 €
Estas infracciones conllevarían pérdidas de ayudas, bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social, programas de empleo, etc.
Para una mayor información sobre el Real Decreto-Ley comentado, rogamos contacten con el Departamento Laboral de esta Federación de Empresarios.