
Boletín de Información Laboral Núm. 6/2008
Asunto: Reducción de la Cotización por Desempleo
A partir del día 1 de julio de 2008, se producirá una rebaja de 0,25 puntos de las cotizaciones empresariales por desempleo como consecuencia de las medidas incluidas en el Artículo 122.diez.2.A.a de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y en el Artículo 31 e la Orden TAS/76/2008 de 22 de enero.
Por todo ello, y a partir del día 1 de julio de 2008, el tipo de cotización empresarial por desempleo será del 5,50% en la contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, que se realicen con trabajadores discapacitados que tengan un grado de minusvalía reconocido no inferior al 33% |