
Boletín de Información Laboral Núm. 4/2008
Asunto: Licencias de los Trabajadores con ocasión de la celebración de Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del próximo día 9 de marzo de 2008
El pasado día 12 de febrero se publicó Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja por la que se establecen las disposiciones necesarias respecto del horario laboral y consiguientes permisos retribuidos que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten el domingo de 9 de marzo de 2008 del descanso semanal para el ejercicio del derecho del voto. A continuación se extrae la normativa específica respecto a estos permisos:
PERMISOS RETRIBUIDOS PARA TRABAJADORES QUE PARTICIPEN COMO ELECTORES
CASOS |
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TIPO DE PERMISO RETRIBUIDO |
Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas |
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No tendrán permiso retribuido |
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Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las Mesas Electorales |
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Disfrutarán de un permiso retribuido de 2 horas |
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Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales |
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Disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas |
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Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas en el horario de apertura de las Mesas Electorales |
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Disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas |
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Trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de marzo de 2008 lejos de su domicilio habitual o en condiciones que le dificulten ejercer el derecho de sufragio dicho día |
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Tendrán derecho a que se les sustituya el permiso anterior por un permiso idéntico para formular de forma persona la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo, de conformidad con el horario de apertura de las Oficinas de Correos. |
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Trabajadores contratados a tiempo parcial que realizasen una jornada inferior a la habitual en la en la actividad |
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La duración de los permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa |
PERMISOS RETRIBUIDOS A TRABAJADORES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PRESIDENTES, VOCALES, INTERVENTORES Y APODERADOS DE LAS MESAS ELECTORALES
- Todos ellos tendrán derecho, siempre que acrediten su condición, a permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día del descanso semana.
- Los Presidentes, Vocales, e Interventores además, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo correspondiente al día inmediatamente posterior
- En caso de que el trabajador tuviera turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
COMPETENCIAS ORGANIZATIVAS DE LAS EMPRESAS
El empresario podrá distribuir el periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudido a votar, de acuerdo con la organización del trabajo. |