
Boletín de Información Laboral Núm. 1/2008
Nuevo Salario Mínimo Interprofesional
El B.O.E. de 29 de Diciembre de 2007 publica el R.D.1763/2007 de 28 de Diciembre por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional que deberá regir a partir del 1 de Enero de 2008.
El Salario Mínimo a percibir por los trabajadores, indistintamente de su actividad laboral, sexo o edad, tanto fijos como eventuales o temporeros, queda fijado en 20 euros/día ó 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
El Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.400 euros.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos, festivos y pagas extraordinarias, sin que en ningún caso, en jornada ordinaria normal, pueda ser inferior a 28,42 euros.
Si estos trabajadores, eventuales y temporeros, no disfrutaran sus vacaciones dentro del período de vigencia del contrato, a la cantidad anteriormente citada habría que sumarle la parte proporcional a dichas vacaciones.
Para mayor información rogamos se pongan en contacto con la Asesoría Laboral de esta Federación.
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