Boletín de Información Laboral 9/2025 – Cuarta convocatoria de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano de la ADER
Mediante esta convocatoria, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (de aquí en adelante, ADER) aprueba el cuarto grupo de subvenciones destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, con el objeto de fijar y consolidar a los empresarios y profesionales autónomos ya ubicados en la comunidad.
- ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
Serán beneficiarios los empresarios y profesionales autónomos y/o mutualistas que desarrollen a través de una sociedad (sociedad civil, comunidad de bienes o titularidad compartida), actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Se considerará también beneficiarios los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como familiares de socios, debiendo reunir los mismos requisitos que el autónomo societario principal.
La base liquidable general sometida a gravamen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023 del autónomo, mutualista o familiar de socio no puede superar los 60.000 euros.
Además, deberán cumplirse los siguientes REQUISITOS:
- Los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la solicitud de la subvención como autónomos societarios o familiares de socio, así como haber estado en esa situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- En el caso de profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios y hubieran optado por el régimen alternativo a la mutualidad, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en los mismos términos.
- La sociedad a través de la cual se desarrolle la actividad (o una de ellas si la actividad se desarrolla a través de varias), deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer de domicilio social y fiscal en La Rioja en el momento de la solicitud y hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- ¿DÓNDE PODEMOS ENCONTRAR LAS BASES REGULADORAS DE ESTAS SUBVENCIONES?
Estas subvenciones tienen su origen en la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación de Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 14 de marzo de 2024), modificada por Orden EIE/80/2025, de 5 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 219, de 7 de noviembre de 2024), Corrección de errores de 11 de noviembre de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 225, de 15 de noviembre de 2024).
- ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de JULIO de 2025 a las 14:00 h.
- ¿CUÁL ES LA SUBVENCIÓN A PERCIBIR?
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía fija de 2.100 euros.
Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.
- ¿CÓMO SE DEBEN TRAMITAR LOS EXPEDIENTES?
El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorios de subvenciones aprobadas al amparo de la presente orden reguladora.
Las solicitudes, y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (https://www.ader.es/sede-electronica/).
Las notificaciones a las que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónica del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (https://web.larioja.org/oficina-electronica/utilidades-y-servicios/notificaciones-electronicas), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección del correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
VI. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Y CÓMO LO PUEDO RECURRIR?
El plazo para dictar resolución y notificarla será de 6 meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
En relación a los recursos:
1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente (no pone fin a la vía administrativa) podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la ADER en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente (pone fin a la vía administrativa) podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Puede encontrar más información sobre estas ayudas en la página web de la ADER, accesible en este enlace.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es , diego.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es