Boletín de Información Laboral 17/2025 – Regulación del procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
El martes 28 de mayo ha sido publicado el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
- Supuestos en los que procede el reconocimiento de los coeficientes reductores
El reconocimiento de los coeficientes reductores se llevará a cabo respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
- Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad
Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores se estará a los indicadores que se relacionan en el anexo relativos a la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos.
- Requisitos
- Para el supuesto (i) anterior, será Indispensable que quede acreditado que las personas trabajadoras se encuentren en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y prestando servicios efectivos en las mismas, o que se encuentren en la situación de prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.
- Para el supuesto (ii) anterior, e exigirá encontrarse en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en alta o situación asimilada a la de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aunque no se desempeñen las ocupaciones o actividades profesionales.
En todo caso, deberá acreditarse que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.
- Cómputo
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación
del coeficiente reductor para la anticipación de edad se descontarán los periodos en los
que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre, salvo los siguientes:
- Los que hayan sido causados por incapacidad temporal
- Los que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por los motivos detallados en la norma (nacimiento, adopción…)
- Los permisos y licencias retribuidos
- Reducción de la edad de jubilación
La edad ordinaria exigida en cada caso para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que se establezca en el real decreto correspondiente al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional.
- Cotización adicional
La asignación de los coeficientes reductores llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de los colectivos que sean beneficiarios, que será pagado tanto por la empresa como por el trabajador y que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
- Procedimiento
Están legitimados para solicitar su inicio, de forma conjunta, asociaciones empresariales y sindicatos o el Ministerio, mediante la solicitud establecida en la propia norma. Previo al informe de la comisión de evaluación, se solicitarán informes a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, que tendrán carácter no vinculante.
La comisión incluirá en su informe recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de solicitantes.
En el marco de la negociación colectiva, podrá valorarse y proponerse la adopción y seguimiento de las medidas tendentes a reforzar la salud y seguridad de los trabajadores que incluya las recomendaciones de la comisión.
Emitido el informe de la comisión de evaluación, la Dirección General de la Seguridad Social emitirá resolución, en el plazo máximo de 6 meses desde su solicitud, siendo el silencio negativo.
En el supuesto que se estime la solicitud, por medio de Real Decreto se regulará la correspondiente reducción de la edad ordinaria de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.
- Entrada en vigor
Esta norma deroga el anterior Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre y entrará en vigor el 17 de junio de 2025 y tendrá efectos desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que cree la comisión de evaluación
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es , diego.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es