Boletín de Información Laboral 1/2018 - Salario Mínimo Interprofesional para 2018
El B.O.E. de 30 de Diciembre de 2017 ha publicado el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir de 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
CUANTÍAS DEL SMI PARA 2018
El Salario Mínimo Interprofesional, sea cual sea la actividad económica, queda fijado en 24,53 euros al día ó 735,90 euros al mes, ó 10.302,60 euros al año, en 14 pagas. Estas nuevas cuantías representan un incremento del 4 % en relación a las vigentes para 2017.
En el Salario Mínimo solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibiría la parte proporcional.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad
RÉGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través del correo electrónico pedro.asesorias@fer.es