Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 2/2017. Información Importante sobre el Registro diario de Jornada

Como consecuencia de la publicación de las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, concretamente la  Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 (Sentencia "Bankia) y la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 (caso "Abanca") , la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), ha emitido la instrucción 1/2017 para adecuar la actividad del cuerpo de inspección, complementando además el contenido de la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordianarias. . En esta instrucción, y de forma resumida, se establece que las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria de trabajo, y por lo tanto, la obligación de registrar por parte del empresario se extiende solo a las horas extraordinarias, así como en las jornadas a tiempo parcial y jornadas especiales.

En dicha Instrucción, y como consecuencia de las citadas Sentencias, se extraen las siguientes conclusiones que transcribimos literalmente:

"a) La instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, excepción hecha del aspecto atinente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que, a tenor de las sentencias indicadas no existe, salvo para las excepciones que en las mismas se indican, y por tanto la omisión del registro no puede considerarse en sí misma como infracción social

b) La doctirna contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligaciones empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo función esencial de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social controlar este cumplimiento.

c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede y debe realizar las actuaciones de comprobación para la detección de ventuales infracciones. Si bien no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5. ET, dado el TS señala que no pesa esta obligación sobre el empresario, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravegan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias sobre la base de las comprobaciones inspectoras.

d) Las normas sobre registro de la jornadas en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercanto o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registro y proponiendo las sanciones por los incumplimientos."

Puedes encontrar el texto íntegro de la Instrucción 1/2017 en el siguiente ENLACE

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través del correo electrónico pedro.asesorias@fer.es

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