Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 34/2024 – Nuevo permiso retribuido para los actos preparatorios de la donación de órganos

El sábado 21 de diciembre ha sido publicado en el B.O.E. la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. Esta norma introduce algunos cambios que conllevas modificaciones a efectos laborales y de Seguridad Social, siendo los aspectos más importantes los siguientes:

  • Se añade un nuevo permiso retribuido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y justificación, por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

 

En este sentido, se articula un nuevo permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

 

  • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.

¿Cuándo entrará en vigor esta Ley? Pues bien, la presente ley entrará en vigor el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación en el B.O.E.

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

 

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