Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 19/2024 – Eliminación de ciertas causas de nulidad “objetiva” en los despidos

Boletín de Información Laboral 19/2024 – Eliminación de ciertas causas de nulidad “objetiva” en los despidos

El viernes 2 de Agosto fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta norma persigue conseguir una representación paritaria entre hombres y mujeres obligando a la Administración y sociedades cotizadas, a contar con unos porcentajes mínimos de representación de mujeres en sus órganos de poder y decisión (de tal modo que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menores del 40%) en un plazo de tiempo determinado.

Sin embargo, lo que más ha llamado la atención de esta norma, y el objeto de esta circular, es que en su Disposición Final Novena establece ciertas modificaciones del Estatuto de los Trabajadores con relevancia en el ámbito laboral. Las principales modificaciones de la normativa laboral, que entrarán en vigor el 22 de Agosto de 2024, son las siguientes:

  • Eliminación de ciertas causas objetivas de nulidad de los despidos (artículos 53 y 55 ET)

A efectos prácticos, lo más relevante es que, tal y como está configurada la modificación, a partir de la entrada en vigor (22 de agosto de 2024), se acabará la nulidad objetiva o automática en el caso de las personas trabajadoras que soliciten y/o estén disfrutando de la adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET). Asimismo, también se terminará la nulidad objetiva o automática en el caso de petición del art. 37.3.b (que regula el permiso de cinco días por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica).

Ahora bien, es importante recalcar que ya no será una nulidad objetiva o automática, pero eso no obsta para que pueda intentar pleitearse la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad (es decir, para intentar justificar que el despido ha venido motivado por la petición y/o disfrute del permiso o de la solicitud de adaptación y, por tanto, debe declararse la nulidad), pero ya no se aplicará ese «blindaje» especial que otorgaba la nulidad objetiva frente al despido.

En cualquier caso, debemos resaltar en este apartado, que, según fuentes del Gobierno, dicha modificación ha sido un error técnico a la hora de transponer la norma, por lo que es probable que en los próximos días se revierta esta modificación y se vuelvan a configurar las mentadas situaciones como causas de nulidad objetiva.

 

  • Protección especial a las víctimas de violencia sexual en determinadas situaciones

Permisos del artículo 37.8 ET: hasta la fecha los derechos a la reducción de jornada, adaptación horaria, horario flexible o teletrabajo de las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo quedaban condicionados a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo individual o colectivo alcanzado con la empresa. La modificación del artículo 37.8 ET elimina este requisito y añade a las víctimas de violencia sexual, de modo que estos colectivos podrán ejercer esos derechos sin que sean de aplicación los eventuales límites o condicionantes establecidos en los convenios colectivos o pactos individuales o colectivos.

Además, se incorpora la condición de víctima de violencia sexual como causa de suspensión del contrato (artículo 45 ET) y como causa de extinción del contrato (artículo 49 ET) en ciertas situaciones contempladas por los citados artículos.

Movilidad geográfica del artículo 40.4 y 40.5 ET: añade las víctimas de violencia sexual al derecho de las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo de ser trasladadas a otro centro de trabajo de la empresa para garantizar su protección o su derecho a la asistencia social integral. Incorpora la importante posibilidad de que ese colectivo pueda optar por la extinción indemnizada del contrato (20 días por año) además de elegir entre mantenerse en el nuevo puesto de trabajo o retornar al anterior.

  • Paridad en ciertos órganos de poder y representación. Nuevas Disposiciones Adicionales del ET

Los órganos de representación, gobierno y administración de i) sociedades cotizadas en mercados regulares; y ii) sociedades no cotizadas en mercados regulados, bajo la normativa de auditoría de cuentas, que tengan la consideración de entidad de interés público, y cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 250 y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de € o su activo sea de 43 Millones de €., tendrán obligaciones específicas en cuanto a paridad:

  • Velar por que los procedimientos de selección de los miembros de los consejos de administración favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Tener presencia mínima del 40% de personas del sexo menos representado.
  • Velar por una presencia mínima del 40% de personas del sexo menos representado en alta dirección, obligándose a detallar en memoria de cuentas anuales el cumplimiento de dicho umbral.

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es

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