Boletín de Información Laboral 17/2024 – Segunda convocatoria de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano de la ADER
Segunda convocatoria de subvenciones para los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad por cuenta propia y cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre los años 1965 y 1994, ambos inclusive
El día 29 de Julio de 2024 ha sido publicado en el BOR la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa. Mediante esta convocatoria, la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja (de aquí en adelante, ADER) aprueba el segundo grupo de subvenciones destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, con el objeto de fijar y consolidar a los empresarios y profesionales autónomos ya ubicados en la comunidad con una cuantía fija que les ayude a soportar los gastos fijos necesarios para el desarrollo de la actividad económica y los gastos habituales de funcionamiento.
Puede encontrar más información sobre estas subvenciones a través del siguiente enlace de la ADER: https://www.ader.es/ayudas/ayudas-por-areas/autonomos/
- ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, así como los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre los años 1965 y 1994, ambos inclusive.
Además, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber permanecido en dicha situación de manera ininterrumpida el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este segundo grupo de ayudas, por lo tanto, es únicamente para el autónomo individual cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre los años 1965 y 1994, ambos inclusive, que desarrolle su actividad por cuenta propia en los términos previstos en la presente convocatoria.
- ¿DÓNDE PODEMOS ENCONTRAR LAS BASES REGULADORAS DE ESTAS SUBVENCIONES?
Pues bien, el jueves 14 de Marzo fue publicada en el BOR la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.
En el enlace anterior podemos encontrar las bases reguladoras de estas subvenciones, en las que constan aspectos tan importantes como el régimen de incompatibilidades, el procedimiento o la documentación a aportar…
- ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024 a las 14:00 h.
- ¿CUÁL ES LA CUANTÍA FIJA DE LA SUBVENCIÓN PARA ESTE GRUPO DE AUTÓNOMOS?
Se fija una cuantía fija de 2.100 de euros.
Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.
- ¿CÓMO SE DEBEN TRAMITAR LOS EXPEDIENTES?
El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorios de subvenciones aprobadas al amparo de la presente orden reguladora.
Las solicitudes, y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (https://www.ader.es/sede-electronica/).
Las notificaciones a las que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónica del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (https://web.larioja.org/oficina-electronica/utilidades-y-servicios/notificaciones-electronicas), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección del correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR?
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria, en este caso, recordamos que el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024, a las 14:00 horas. La documentación a aportar es la recogida en el artículo 12 de las bases reguladoras.
- ¿CUÁL ES EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Y CÓMO LO PUEDO RECURRIR?
El plazo para dictar resolución y notificarla será de 6 meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
En relación a los recursos:
1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente (no pone fin a la vía administrativa) podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la ADER en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente (pone fin a la vía administrativa) podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es