Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 10/2024 – Aclaración sobre el Plan de Pensiones de la Construcción

En relación al Plan de Pensiones de la Construcción, y vistas las dudas que están surgiendo alrededor de este tema, se recuerda que es preciso distinguir entre dos conceptos: por una parte, la obligación de dar de alta a los trabajadores en el propio Plan de Pensiones, y, por otra parte, la obligación de hacer contribuciones por dichos trabajadores al plan.

  1. OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL PLAN DE PENSIONES DE LA CONSTRUCCIÓN

La empresa deberá dar de alta en el PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa/en vigor a fecha 1 de febrero de 2024. Por lo tanto, se debe dar de alta a todos los trabajadores que cumplan con ese requisito, independientemente, de la obligación de contribuir por ellos o no.

Una cosa diferente es ¿por quiénes tiene que realizar la empresa contribuciones al PPSC?

  1. OBLIGACIÓN DE HACER CONTRIBUCIONES POR LOS TRABAJADORES AL PLAN DE PENSIONES DE LA CONSTRUCCIÓN

Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y con una relación laboral activa en la fecha de entrada en vigor del PPSC (1 de febrero de 2024).

¿Existe alguna excepción por la que no haya que hacer contribuciones según el Reglamento de Especificaciones?

SÍ. Existe una excepción a la que podrán acogerse las empresas para no contribuir por ciertos trabajadores:

• 28.3.a) Como excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, no existirá tal obligación… Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones (1 de febrero de 2024), a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.

En cualquier caso, independientemente de que apliquemos la excepción de contribuir del artículo 28.3, es obligatorio dar de alta en el plan a todos los trabajadores, aunque no hagamos contribuciones por ellos.

Recordamos que por los trabajadores que ingresen en la empresa a partir de la fecha de entrada en vigor del plan (1 de febrero de 2024), deberemos contribuir sí o sí, independientemente de que estén o no por encima de tablas.

 

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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