Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 7/2023 – Modificación de la obligatoriedad de las mascarillas

El miércoles 8 de Febrero de 2023 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19. El contexto y la evolución actual de la pandemia permiten adaptar las medidas de control que se venían implementando, de tal forma que desde este momento el uso de la mascarilla únicamente será obligatorio para las personas de 6 años en adelante en los siguientes supuestos:

  1. En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

 

  1. En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

 

Dicha obligación contenida en los párrafos anteriores no será exigible en los siguientes casos:

  1. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

 

  1. De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.
  • ¿Y como afecta esto al ámbito laboral?

Pues bien, en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies