Boletín de Información Laboral 35/2023 – Nuevo criterio de la AEPD respecto al fichaje con huella dactilar o reconocimiento facial
Hace unos días, en el mes de Noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nueva guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos. Con esta publicación, la Agencia Española de Protección de Datos (de aquí en adelante AEPD) ha cambiado su criterio respecto al uso de los sistemas biométricos para el control de acceso, tanto con fines laborales como no laborales. A partir de ahora, el organismo opta por considerarlos sistemas prohibidos salvo que exista una circunstancia excepcional que justifique su uso por delante de métodos que no utilicen datos de “alto riesgo”.
Hasta la publicación de la guía, se podía entrever que el criterio de la Agencia era su no admisión, pero no se pronunciaban del todo claro. Sin embargo, con la nueva guía adopta una clara postura en la que no se permite el fichaje mediante estos sistemas.
La Agencia analiza tres supuestos:
- Consentimiento del trabajador: no puede levantar dicha prohibición, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el empleado y el empleador.
- Cumplimiento de una obligación legal: en el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, para levantar la prohibición la empresa debe contar con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad, que no se encuentra en la actual normativa legal española
- Para casos fuera del ámbito laboral: Para el caso del control de acceso fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición según el art.9.2 del RGPD. El consentimiento tampoco lo podrá ser, al resultar un tratamiento de alto riesgo, y que tendría que superar el requisito de necesidad establecido para dichos tratamientos.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es