Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 32/2023 - Formación obligatoria en el uso seguro de diisocianatos

Todos los usuarios profesionales e industriales que intervengan en la manipulación de productos cuya formulación contenga diisocianatos con una concentración igual o superior al 0,1% en peso están obligados a recibir una formación previa en su uso seguro

En Agosto del año 2020 fue publicado el Reglamento (UE) 2020/1149 de la Comisión de 3 Agosto de 2020 que modifica, por lo que respecta a los diisocianatos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

El mentado reglamento establece una serie de restricciones en relación al uso de diisocianatos para minimizar el riesgo y el impacto de los diisocianatos en la salud de los trabajadores. En este sentido, y con el fin de garantizar un mejor conocimiento y concienciación sobre los peligros de la manipulación incorrecta de los diisocianatos, se establece que todos los usuarios profesionales e industriales que intervengan en la manipulación de productos cuya formulación contenga diisocianatos con una concentración igual o superior al 0,1% en peso están obligados a recibir una formación previa en el uso seguro de este producto antes del 24 de Agosto de 2023.

A estos efectos, se consideran «usuarios industriales y profesionales» todos los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena que manipulen diisocianatos como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales o profesionales o que supervisen dichas tareas. La obligación de disponer de esta formación entra en vigor el 24 de agosto de 2023, por lo que para esa fecha todos los usuarios profesionales e industriales que puedan estar expuesto a diisocianatos deben estar capacitados y certificados. La formación tiene una vigencia de 5 años, trascurridos los cuales debe renovarse. En esta línea, se debe considerar que es un producto que es habitual encontrarlo en muchos sectores, como puede ser pintores de carrocerías, barnizadores, aislamiento de poliuretano, fabricación de adhesivos, fabricación de espumas, recubrimientos o elastómeros…

Asimismo, desde el 24 de febrero de 2022 el proveedor debe garantizar que el destinatario de la(s) sustancia(s) o la(s) mezcla(s) ha recibido información sobre los requisitos a que se hace referencia en el punto 1, letra b), y que en el envase figure, de forma claramente separada del resto de la información de la etiqueta, la declaración siguiente: «A partir del 24 de agosto de 2023 es obligatorio tener la formación adecuada para proceder a un uso industrial o profesional».

  • ¿En qué consiste la citada formación?

Esta formación será llevada a cabo por un experto en salud y seguridad en el trabajo que haya adquirido la correspondiente competencia mediante la formación profesional pertinente. La formación deberá cumplir con el contenido mínimo exigido por la normativa de referencia, esto es, el Reglamento (UE) 2020/1149 de la Comisión de 3 Agosto de 2020 que modifica, por lo que respecta a los diisocianatos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es  o diego.asesorias@fer.es

 

 

 

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