Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 17/2023 - Convocatoria Subvenciones Contratación por Cuenta Ajena 2023 de la Consejería de Desarrollo Autonómico

El jueves 20 de Abril ha sido publicado en el BOR la Resolución 1351/2023, de 4 abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria en el año 2023, de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, en aplicación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, modificada mediante Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico. Las subvenciones conforme a la convocatoria y a la normativa reguladora se establecen en los siguientes términos:

  • Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica y que, en su condición de empleadores, contraten a trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la presente Orden, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en la presente Orden.

  • Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, apoyando:

  • La contratación de trabajadores en situación de desempleo mediante contratos en prácticas o contratos de formación y aprendizaje.
  • La estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores menores de treinta años, mayores de 45 años, mujeres mayores de 40 años, parados de larga duración, perceptores de renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital y trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Destinatarios

Trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que sean contratados con carácter indefinido, en prácticas o con contratos de formación y aprendizaje.
  • Que sean personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta el día anterior a la fecha de contratación, careciendo de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.
  • Tener nacionalidad española o ser ciudadano del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia, así como trabajadores extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes bien desde la fecha de celebración del contrato o bien desde la fecha de conversión del contrato temporal en indefinido.

El plazo de presentación de solicitudes para aquellos contratos o conversiones de contratos temporales en indefinidos, celebrados en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2023 y hasta la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de dicha publicación (Fecha de publicación: 20 de abril de 2.023)

La fecha límite de presentación de solicitudes es el 30 de noviembre de 2023.

La fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

  • Cómo tramitar la solicitud

Todos los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en el siguiente enlace: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24643

Habrá de presentarse una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.

  • Documentación requerida

La Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas y la plantilla de la empresa mediante la aplicación PIDO de la Seguridad Social y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral de la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha del contrato, documento NIF del solicitante y DNI/NIE del representante legal, junto con el documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tarjeta de demanda de empleo y el contrato de trabajo.

  • Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En caso de que no exista resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

  • Recursos contra la resolución de la solicitud

Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

  • Cuantía de las subvenciones

El importe de las ayudas a conceder en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la orden reguladora son los siguientes:

1. Por la contratación en prácticas y de formación y aprendizaje de duración mínima de 6 meses y a jornada completa será de 600 euros.

2. Por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa será la siguiente:

a. 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de treinta años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil.

b. 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años.

c. 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración.

d. 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital.

3. La subvención por la conversión de contrato temporal a indefinido y a jornada completa será de 1.500 euros.

El importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que la jornada laboral cuando el contrato sea a tiempo parcial. Los aumentos de jornada posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda. La jornada laboral deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada ordinaria del sector o empresa que se trate según el convenio colectivo de aplicación.

  • Obligaciones que debe cumplir el solicitante

Los solicitantes de las subvenciones por la contratación temporal o indefinida previstas en esta Orden estarán sujetos, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la ley General Subvenciones, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Formalizar el contrato de trabajo al amparo de la legislación vigente y comunicarlo a la oficina de empleo en la forma establecida reglamentariamente.

2. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un periodo de al menos:

a) seis meses para la contratación en prácticas, contratación de formación y aprendizaje.

b) un año para la contratación por tiempo indefinido.

3. Cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad en el caso de entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Cumplir sus responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Anexo XII del mismo, para las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

5. Mantener, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea.

6. Las empresas o entidades beneficiarias de la subvención por la contratación de trabajadores menores de 30 años incorporados al Sistema de Garantía Juvenil, deberán hacer publicidad estática del proyecto subvencionado indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por el Ministerio competente en materia de empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo vigente, sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria.

7. Facilitar cuantos datos e información relativos a las subvenciones solicitadas o concedidas le sean requeridas por la Dirección General competente en materia de empleo y comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como las bajas de los trabajadores y las situaciones de suspensión de los contratos, acompañando la documentación correspondiente.

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es

 

 

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