Boletín de Información Laboral 16/2023 - Convocatoria para la concesión de ayudas a pymes industriales por proyectos piloto de reducción de jornada
El jueves 13 de Abril ha sido publicado en el BOE el extracto de la Resolución de 11 de Abril de 2023, de la Fundación EOI por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas al impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral. Las bases reguladoras de esta ayuda vienen recogidas en la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre. En concreto, estas ayudas se regulan en los siguientes términos:
- ¿Cuál es el plazo para solicitar estas ayudas?
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de este extracto en el BOE (hasta el 13 de Mayo de 2023).
- ¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas?
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.
- ¿Cuál es la actuación subvencionable?
Las actuaciones susceptibles de subvención en el marco de la convocatoria que se realice al amparo de la presente orden serán proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de pequeñas y medianas empresas industriales y permitir, por ello, abordar, entre otras, medidas destinadas a la reducción de las jornadas laborales sin merma salarial. Estos proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
- Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.
- Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100 % de la jornada laboral.
- Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10 %. No obstante, lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.
- El número de personas trabajadoras participantes debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo en función del tamaño de este (hasta 20 personas en plantilla, un 30% de participantes; entre 21 y 249 personas en plantilla, un 25%).
- Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa.
- Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.
Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisión negociadora elegida por las personas trabajadoras, tal y como recoge el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este acuerdo incluirá la propuesta de designación de los miembros de una comisión de seguimiento del proyecto por la parte empresarial, y debe acreditarse en el momento de la solicitud.
- ¿Cuáles son los límites e intensidades máximas de estas ayudas?
La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo anterior y las limitaciones establecidas en este artículo, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe máximo será de 200.000 euros, debiendo garantizarse lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, es decir, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales. A efectos de la aplicación de este límite por empresa, deberá tenerse en cuenta el concepto de «única empresa» definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión.
Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:
Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral.
b) Por costes de formación: hasta el 100 % del gasto debidamente justificado.
c) Por costes de colaboraciones externas y personal interno del artículo 5.1.c): hasta el 80 % del gasto debidamente justificado.
d) Por gastos de informe de auditor establecido en el artículo 20.4: hasta el 100 % del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite señalado en el artículo 5.1.d).
- ¿Qué conceptos tendrán consideración de gastos financiables?
a) Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.
b) Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.
c) Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.
d) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1 % de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.
Todo proyecto piloto debe contar, al menos, con gastos encuadrables en las categorías a) y c) del apartado anterior de este artículo.
Para los gastos de la categoría c) del apartado 1 de este artículo, podrán considerarse tanto el personal con contrato laboral indefinido, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de dichos gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la memoria del proyecto piloto siguiendo el modelo establecido en los anexos III y IV. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud para la puesta en marcha del proyecto piloto mencionado en el artículo 4 de esta orden.
En cuanto a la contratación de servicios externos, y según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
- ¿Cuál es el plazo de realización de los gastos del proyecto piloto?
Los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
- ¿Qué obligaciones adicionales a las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre deberá cumplir el beneficiario?
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Asegurarse de que toda la información y documentos presentados, desde la solicitud hasta la justificación, son ciertos y corresponden a una fiel expresión de la verdad.
e) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de la Fundación EOI, F.S.P, durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Fundación EOI, F.S.P, estime oportuno, aportando cuanta información le sea requerida por ésta.
g) Comunicar a la Fundación EOI, F.S.P, cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda o la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
h) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
i) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
j) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto en los términos indicados en el artículo 2.1 de esta orden.
k) En el caso de no poder ejecutar el proyecto piloto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora.
l) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
- ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se iniciará de oficio mediante la aprobación de esta convocatoria y su publicación en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de EOI.
Estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.
La ayuda regulada en esta Convocatoria se realizará en un único pago por importe de los gastos subvencionables que hayan sido efectivamente justificados. Este pago se realizará tras la correspondiente certificación acreditativa sobre la justificación de las actuaciones ligadas a la subvención.
En cualquier caso, se recomienda revisar toda la información contenida en las bases reguladoras y en la propia página de la Escuela de Organización Industrial. Puede acceder a la sede electrónica a través de la cual tramitar estas ayudas, así como a la información que se debe presentar haciendo click aquí.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es