Boletín de Información Laboral 4/2022 - Prórroga de los ERTE durante el mes de marzo de 2022
El 23 de febrero de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto- Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La norma extiende los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como las medidas complementarias asociadas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI ASDE, hasta el 31 de marzo de 2022 facilitando, así, una transición a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, destacan los siguientes aspectos:
- ERTES COVID
Los ERTE derivados del COVID-19 vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas.
10 o MÁS TRABAJADORES |
MENOS DE 10 TRABAJADORES |
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Sin formación |
Con formación |
Sin formación |
Con formación |
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ERTE POR LIMITACIONES |
20% |
60% |
30% |
60% |
ERTE POR IMPEDIMENTOS |
90% |
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Tal y como se ha señalado, la extensión se hará de forma automática, las empresas y las personas trabajadoras afectadas no tendrán que realizar ninguna solicitud. Ahora bien, sí que deben enviar el fichero de comunicación de actividad (XML) con los días de inactividad de marzo.
Al margen de dicho mecanismo existen dos alternativas: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (en cuyo caso la exoneración será del 90%) y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de acciones formativas.
- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores. También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.
Asimismo, se prorroga la ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por ERTE y el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.
- PLAN MECUIDA
Este plan que regula el derecho de adaptación y/o reducción de la jornada de los trabajadores con el propósito de atender a los deberes de cuidado a causa del COVID continuará siendo de aplicación hasta el 30 de junio de 2022.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es