Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 29/2022 – Novedades en materia laboral a raíz del Real Decreto - Ley 20/2022, de 27 de diciembre

El miércoles 28 de Diciembre ha sido publicado en el BOE el Real Decreto – Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Esta norma contiene una serie de aspectos que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social, en concreto, los más importantes son los siguientes:

  • Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 de las condiciones de la jubilación parcial con contrato de relevo previstas en la Disposición Transitoria 4ª.5 de la LGSS

Se podrá seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024. Esta modalidad de jubilación parcial se aplicará a personas trabajadoras cuyo trabajo requiera esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

  • Prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (artículo 100)

Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del fijado para 2022.

  • Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas (artículo 101)

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

  • Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y de la prestación del Ingreso Mínimo Vital

Se aplicará un incremento extraordinario a las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, como al Ingreso Mínimo Vital, desde el 1 de enero de 2023 y para todo el año, mediante el complemento del porcentaje que se deba aplicar a dichas prestaciones para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta alcanzar un porcentaje total del 15%.

Además, se modifica lo que pasa cuando una persona tiene que devolver cantidades recibidas indebidamente por el Ingreso Mínimo Vital: en casos de hogares con al menos un menor, no se exigirá la devolución de cantidades hasta el 65% de su cuantía mensual. Ahora bien, esta norma no se aplicará de forma retroactiva a quienes ya tienen esa deuda pendiente con la Seguridad Social, solo a partir de las revisiones de cálculo que se hagan desde hoy.

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

 

 

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