Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 28/2022 – Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de La Rioja 2022 – 20026

El día 22 de Diciembre de 2022 ha sido publicado en el BOR el Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de La Rioja 2022 – 20026. Las principales novedades que introduce dicho convenio son las siguientes:

  • Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo de Trabajo surtirá plenos efectos desde el 1 de Enero de 2022 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Incrementos salariales

El salario base para el año 2021, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, y serán las vigentes para todo el año 2022. Igualmente, el salario base para el año 2022, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el salario base en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024.

AÑO

INCREMENTO

2022

3%

2023

3%

2024

2,75%

 

Los incrementos salariales, y las tablas salariales, para los años 2025 y 2026 se negociarán más adelante.

En relación a los atrasos, la disposición adicional primera del convenio dispone lo siguiente: cuando en el Boletín Oficial de La Rioja se produzca la publicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, si se produce dentro de la primera quincena del mes, las empresas deberán satisfacer los atrasos dentro de ese mismo mes. Cuando, por el contrario, la publicación se produzca dentro de la segunda quincena del mes, las empresas podrán satisfacer los atrasos en el mes siguiente al de la publicación, cuando no pudieran, por razones técnicas u organizativas, satisfacerlos en el mismo mes de su publicación.

  • Cláusula de revisión salarial

Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2025 el salario base del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025. La contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo 52 bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

  • Compensación y absorción

Las empresas pueden absorber y compensar los aumentos salariales o mejoras, siempre comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

  • Kilometraje, dieta y media dieta

El kilometraje, la dieta y la media dieta, no sufrirán ningún incremento para el año 2022. Ahora bien, se incrementan un 3% en 2023 y un 2,75% en 2024.

  • Plus extrasalarial

El plus extrasalarial comprenderá los siguientes conceptos de gastos y suplidos: plus de distancia; plus de transportes; desgaste de herramientas y ropa de trabajo. Dicho plus extrasalarial será satisfecho únicamente por jornada efectiva trabajada, cualquiera que sea el horario de ese día efectivo de trabajo, o de la distribución de la jornada laboral semanal.

El plus extrasalarial previsto en las tablas salariales del año 2021 se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, y serán las vigentes para todo el año 2022. Igualmente, el plus extrasalarial para el año 2022, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el plus extrasalarial en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024.

  • Se prevé la creación de un plan de pensiones

Se prevé la creación de un plan de pensiones del sector con una aportación de las empresas, aunque este aspecto no se aplicará hasta que no se desarrolle a nivel nacional.

Si el plan de pensiones estuviese operativo en 2022, la contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes, en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, sería:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente; será requisito necesario que no haya causado baja en la empresa en la fecha en que sea operativo dicho plan de pensiones.

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d) En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

  • Adaptación a las nuevas modalidades de contratación

Se incorpora la regulación del nuevo contrato indefinido de construcción adscrito a obra, y si incluye un modelo de cláusula anexa al contrato de trabajo indefinido adscrito a obra. Se adaptan las modalidades de contratación al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

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