Boletín de Información Laboral 26/2022 – Aprobación de la segunda convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena
Este lunes 5 de Diciembre de 2022 ha sido publicada en el BOR la resolución por la que se aprueba el gasto y segunda convocatoria en el año 2022 de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, en aplicación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura. Las subvenciones conforme a la convocatoria y a la normativa reguladora se establecen en los siguientes términos:
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica y que, en su condición de empleadores, contraten a trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la presente Orden, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en la presente Orden
- Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, apoyando:
a) La contratación de trabajadores en situación de desempleo mediante contratos en prácticas o contratos de formación y aprendizaje.
b) La estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores con discapacidad, menores de treinta años, mayores de 45 años, mujeres mayores de 40 años, parados de larga duración, perceptores de renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital y trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.
El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Destinatarios
Trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean contratados con carácter indefinido, en prácticas o con contratos de formación y aprendizaje.
b) Que sean personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta el día anterior a la fecha de contratación, careciendo de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.
c) Tener nacionalidad española o ser ciudadano del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia, así como trabajadores extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (5 de Diciembre de 2022) y finalizará el 15 de enero de 2022.
El periodo a tener en cuenta para la actuación subvencionable, se corresponde con aquellos contratos o conversiones de contratos temporales en indefinidos, celebrados desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.
El plazo de presentación de solitudes será de un mes, bien desde la fecha de celebración del contrato o bien desde la fecha de conversión del contrato temporal en indefinido, siempre y cuando se hubiera publicado el correspondiente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.
No obstante, aquellos contratos o conversiones de contratos temporales en indefinidos, celebrados, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y hasta la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
La fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Empleo.
- Cómo tramitar la solicitud
Todos los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en el siguiente enlace: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24643
Habrá de presentarse una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
- Documentación requerida
La Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas y la plantilla de la empresa mediante la aplicación PIDO de la Seguridad Social y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.
En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral de la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha del contrato, documento NIF del solicitante y DNI/NIE del representante legal, junto con el documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tarjeta de demanda de empleo y el contrato de trabajo.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En caso de que no exista resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Recursos contra la resolución de la solicitud
Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.
- Cuantías de las subvenciones
Por la contratación en prácticas y de formación y aprendizaje de duración mínima de 6 meses y a jornada completa será de 600 euros.
Por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa será la siguiente:
- 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de 30 años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil.
- 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años.
- 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración.
- 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía o de ingreso mínimo vital.
La subvención por la conversión de contrato temporal a indefinido y a jornada completa será de 1.500 euros.
El importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que la jornada laboral cuando el contrato sea a tiempo parcial. Los aumentos de jornada posteriores a la resolución de la concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda. La jornada laboral deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria del sector o empresa que se trate según el convenio colectivo de aplicación.
Los solicitantes de las subvenciones por la contratación temporal o indefinida previstas en esta Orden estarán sujetos, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la ley General Subvenciones, al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena. Destaca especialmente la obligación de mantener el puesto subvencionado durante al menos: a) seis meses para la contratación en prácticas, contratación de formación y aprendizaje; b) un año para la contratación por tiempo indefinido.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es