Boletín de Información Laboral 23/2022 - Orden por la que se aprueba y publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo
El 3 de Noviembre de 2022 ha sido publicada en el B.O.E. la Orden PCM/1047/2022, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Debemos recordar que, dicho Real Decreto, en desarrollo del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como objetivo establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. De esta manera, se introdujo la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, así como el denominado principio de transparencia retributiva, que se orienta a la identificación de discriminaciones derivadas de la incorrecta valoración de puestos de trabajo y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. La aplicación de este principio conlleva una serie de obligaciones para las empresas, de tal manera que todas las compañías, con independencia de su tamaño, están obligadas a disponer de un registro retributivo de la totalidad de la plantilla, incluyendo el personal directivo (artículos 5 y 6 RD 902/2020). Por otra parte, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva (artículos 7 y 8 RD 902/2020).
En este contexto, adquiere especial importancia la correcta valoración de los puestos de trabajo. En primer lugar, es preciso señalar que la valoración del puesto de trabajo tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral. Por otra parte, la valoración debe referirse a cada una de las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia, en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los puestos.
Este procedimiento se inserta, en virtud del artículo 8.1.a). 1.º del citado Real Decreto 902/2020, pues el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere la evaluación de los puestos de trabajo.
Por su parte, el artículo 6.a) del citado real decreto, recoge los efectos que la valoración de los puestos de trabajo tiene en la obligación de elaborar el registro retributivo, pues en el caso de empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, el registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo.
Finalmente, el RD 902/2020 también contempla la forma en que se debe proceder a realizar la valoración de los puestos de trabajo. Así, su artículo 4 desarrolla las diferentes categorías de factores que se deben tomar en consideración para entender que un trabajo tiene igual valor que otro, así como los criterios que deben regir la valoración: adecuación, totalidad y objetividad.
Dicho esto, la Orden PCM/1047/2022 hacer referencia a la herramienta elaborada por parte del Ministerio de Trabajo, el Instituto de la Mujer y los agentes sociales que incorpora un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo que permite:
- Cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo a que se refiere su artículo 8.1.a) como componente del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que forma parte de su plan de igualdad.
- Cumplir con la obligación de elaborar el registro retributivo a que se refiere el artículo 6.a) de dicha norma que, en el caso de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla distribuida por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.
- Realizar una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualesquiera otras finalidades.
La valoración de los puestos de trabajo efectuada conforme a esta herramienta cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 28 1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Esta herramienta y una guía para su uso se puede encontrar en la página web del Ministerio de Trabajo a través del siguiente enlace: https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_valoracion_puesto/index.htm
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es