Boletín de Información Laboral 19/2022 - Nuevo Sistema de Cotización para Autónomos
REAL DECRETO-LEY 13/2022, DE 26 DE JULIO POR EL QUE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
- Entrará en vigor el 1 de Enero de 2023.
- La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima en cada uno de sus tramos y por una base máxima general para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. En cualquier caso, las bases elegidas tienen carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos y sobre esa cantidad. En este sentido, se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para los trabajadores autónomos, en general y de un 3% para los autónomos societarios.
- Se podrá cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
- La disposición transitoria primera prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales durante el período 2023 a 2031 por tramos, el cual se revisará periódicamente y se ajustará a las previsiones técnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes, dividiéndose en dos fases, la primera durante el período de 2023 a 2025, para el cual se establecen las tablas generales y reducidas correspondientes, y el segundo a partir de 2026. En esta línea, antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno (mediante el diálogo social) determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años. Finalizado el período transitorio al que se refieren los apartados anteriores, la cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales.
Conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 serían las siguientes:
Fuente: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).
- La disposición transitoria quinta establece que, durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota bonificada (la conocida como tarifa plana) regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales (actualmente es de 60), siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. De esta manera, los nuevos autónomos que se den de alta y que puedan beneficiarse de esta nueva tarifa plana pagarían 80 euros al mes lineales durante 24 meses, estando los últimos 12 meses condicionados a que sus ingresos no superen el SMI.
- ¿Qué ocurre con aquellas personas que venían aplicando antes del 1 de Enero de 2023 la conocida tarifa plana de 60 euros en los términos previos a la reforma? Pues bien, la tarifa plana para autónomos de 60 euros establecida en los derogados artículo 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la LETA, seguirá aplicándose en los términos que regulaban los citados artículos, a quienes fueran beneficiarios de la misma antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agote su periodo máximo de aplicación (DT 3ª del Real Decreto Ley 13/2022).
- La disposición transitoria sexta permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
- A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias y se introducen nuevas modalidades. A partir del 1-1-2023, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación. Se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
- Por otra parte, en este Real Decreto Ley se contemplan las situaciones de pluriactividad, de compatibilización de trabajo por cuenta propia con jubilación y la cobertura obligatoria de la prestación de incapacidad temporal, así como las situaciones de cotizantes de 65 o más años de edad.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es