Boletín de Información Laboral 14/2022 - Novedades del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Industrias de Panadería La Rioja 2021-2023
- Ámbito temporal
La vigencia del convenio se iniciará el día 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el BOR, aplicándose con efecto retroactivo a la expresada fecha inicial todas las condiciones del presente convenio. Su vigencia será de 3 años, esto es, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
En esta línea, se debe considerar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, según la cual, el importe de los salarios devengados y no percibidos, derivados de la aplicación retroactiva referida en el párrafo anterior, deberán abonarse a las personas trabajadoras en un plazo no superior a 30 días a partir del día siguiente al de su publicación en el BOR.
- Compensación, absorción y garantía
Las mejoras establecidas en este convenio serán absorbidas o compensadas por las mejoras de cualquier clase y forma que tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposiciones de cualquier título o rango.
- Pago carencia convenio
Los trabajadores afectados por este convenio que tengan contrato en vigor en la fecha de su firma, percibirán de manera excepcional y de una sola vez por la carencia de convenio, la cantidad bruta de 350 euros. Esta cantidad se prorrateará por años naturales completos de prestación de servicio comprendida en el periodo entre enero de 2011 a 31 de diciembre de 2020, desechándose la fracción de año (350:10 = 35 euros brutos por año).
A modo ilustrativo, si un trabajador inició su relación laboral en marzo de 2018, y tiene contrato en vigor en la fecha de firma del convenio, habrá de abonársele en una única vez la cantidad de 70 euros brutos (35 euros por cada uno de los dos años y diez meses trabajados desde marzo de 2018 hasta diciembre de 2020, desechándose la fracción de año).
Si un trabajador inició su relación laboral en enero de 2012, y tiene contrato en vigor en la fecha de firma del convenio, habrá de abonársele en una única vez la cantidad de 315 euros brutos (35 euros por cada uno de los nueve años trabajados desde enero de 2012 hasta diciembre de 2020).
- Incremento salarial
- Año 2021: se contempla un incremento del salario base desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 de un 1,5% sobre la tabla de salarios vigente a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de la revisión salarial correspondiente en virtud del artículo 14 del convenio.
- Año 2022: se contempla un incremento salarial de un 2% sobre las tablas salariales de 2021, sin perjuicio de la correspondiente revisión salarial en virtud del artículo 14.
- Año 2023: se contempla un incremento salarial de un 2,50% sobre las tablas salariales de 2022, sin perjuicio de la correspondiente revisión salarial en virtud del artículo 14.
- Revisión salarial
- Año 2021: en el caso de que el IPC establecido por el INE en el conjunto nacional en fecha 31/12/2021 fuera superior al aumento pactado inicialmente para ese año 2021 (1,5%), se efectuará una revisión de la tabla salarial del convenio por la diferencia entre ambos porcentajes con un tope de 1,5%. Tal revisión no tendrá efectos retroactivos, añadiéndose en su caso al incremento previsto para el año 2022.
- Año 2022: en el caso de que el IPC establecido por el INE en el conjunto nacional en fecha 31/12/2022 fuera superior al aumento pactado inicialmente para ese año 2022 (2%), se efectuará una revisión de la tabla salarial del convenio por la diferencia entre ambos porcentajes, sin tope alguno. Tal revisión no tendrá efectos retroactivos, añadiéndose en su caso al incremento previsto para el año 2023.
- Año 2023: en el caso de que el IPC establecido por el INE en el conjunto nacional en fecha 31/12/2022 fuera superior al aumento pactado inicialmente para ese año 2022 (2,50%), se efectuará una revisión de la tabla salarial del convenio por la diferencia entre ambos porcentajes, sin tope alguno. Tal revisión no tendrá efectos retroactivos, añadiéndose en su caso al incremento que se acuerde para el año 2024.
- Desaparece el plus de disposición
El nuevo convenio de panaderías no contempla el plus de disposición que figuraba en el texto predecesor.
- Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
El nuevo artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de ampliar la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles mediante convenio colectivo. Pues bien, el convenio colectivo de panaderías hace uso de esta facultad y establece una duración máxima de 12 meses para este tipo de contratos. En caso de que dicho contrato se concierte por un periodo de tiempo inferior, podrá ser prorrogado, por una sola vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder el límite de esos 12 meses.
- Licencias y permisos
En lo relativo a licencias y permisos se mantiene la remisión al Estatuto de los Trabajadores y a las modificaciones introducidas en dicha materia por la Ley 39/1999. Ahora bien, adicionalmente se contemplan 10 horas anuales retribuidas para acudir a visita médica, y, asimismo, para acompañar a dicha visita a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad. Las citadas horas deberán ser debidamente justificadas ante la empresa.
Igualmente, los permisos recogidos en este artículo serán de aplicación a aquellas parejas de hecho debidamente inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, en documento público que lo acredite.
- Clasificación profesional
Los trabajadores afectados por este convenio quedarán integrados en alguno de los tres siguientes grupos profesionales: (i) personal de administración, (ii) personal de elaboración y (iii) personal complementario. Cada uno de estos grupos estará conformado por ciertas categorías profesionales:
- Personal de administración: oficial administrativo y auxiliar administrativo.
- Personal de elaboración: maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración.
- Personal complementario: encargado de expedición, vendedor, auxiliar de servicios complementarios, chófer – repartidor y limpiador.
Tal y como se puede comprobar, desaparecen algunas de las categorías profesionales que contemplaba el anterior convenio colectivo, ajustándose de esta manera a la realidad del sector.
- Régimen de faltas y sanciones
El artículo 30 del nuevo convenio establece un régimen de faltas y sanciones que no se contemplaba en la anterior normativa. De este modo, queda establecido el procedimiento que deberá seguirse para sancionar a los trabajadores en virtud de incumplimientos laborales, así como la graduación de las correspondientes faltas y sanciones.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es