Boletín de Información Laboral 11/2022 - Creación del contrato indefinido vinculado al desarrollo de actividades científico-técnicas
El 6 de abril de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El principal objetivo de esta norma es dotar de mayor estabilidad a la carrera profesional en instituciones públicas del ámbito de I+D+I como universidades, centros de investigación, fundaciones y consorcios. En esta línea, destaca como principal novedad la creación de una modalidad de contrato indefinido vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas que se introduce como un nuevo artículo 23 bis en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.
Esta figura contractual de carácter indefinida no está sujeta a los límites de la oferta de empleo público ni a las tasas de reposición. En los supuestos en que los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, los mismos no requerirán del trámite de autorización previa.
El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora, y la totalidad de los procedimientos de selección del personal laboral se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
Finalmente, es preciso señalar la disposición transitoria del presente Real Decreto Ley, en la que se dispone lo siguiente: a los contratos indefinidos para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación celebrados al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, les resultará de aplicación, tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, el régimen previsto en el recién introducido artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Igualmente, a los contratos indefinidos o de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, no incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que celebren los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, derivados de procesos selectivos iniciados con anterioridad y suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les resultará de aplicación el régimen previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es