Boletín de información Laboral 5/2021 - Nueva Reforma Laboral RD-Ley 32/2021
El pasado día 30 de diciembre fue publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que conlleva una amplia modificación del ámbito laboral actual tal y como lo conocemos.
Su vigencia y aplicación se inicia el 31 de diciembre de 2021, con la excepción del régimen de contratación (contratos formativos, contratos temporales y fijos discontinuos), que conllevará un régimen transitorio del 31 de diciembre de 2021 al 30 de marzo de 2022 en el que se podrán seguir utilizando las formas contractuales de contrato de obra y servicio y eventual por circunstancias de producción. A partir del 31 de marzo de 2022, entrarán en vigor las nuevas tipologías contractuales y modificaciones a las ya existentes.
Hemos programado una primera jornada para realizar un análisis inicial de esta norma, para el próximo 10 de enero de 2022, a las 10:30 a través de ZOOM. Podéis encontrar el programa y la inscripcíon en el siguiente enlace: JORNADA NUEVA REFORMA LABORAL 10/01/2022
En próximas fechas, os iremos facilitando análisis pormenorizados del texto de la norma, así como convocatorias a Webinars y Seminarios para el análisis del texto normativo.
Aún así, os adelantamos los principales aspectos a tener en cuenta en un primer vistazo al texto, cuya interpretación puede sufrir variaciones en los próximos meses:
CONTRATOS LABORALES
- Modificación de la regulación del contrato de formación – Artículo 12 ET, estableciendo la figura del contrato en alternancia y el de obtención de práctica profesional.
- Modificación de la regulación y tipologías de contratos temporales – Artículo 15 ETs. Se elimina los contratos de obra y servicio y de interinidad, quedado como único subsistente el contrato de duración determinada con dos tipologías.
i)Circunstancias de producción duración máxima de 6 meses incrementable hasta un total de 1 año la duración total del contrato por convenio (por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, y siempre que no estemos en los supuestos de un contrato fijo discontinuo). Se establece también la posibilidad de realizar trabajos ocasionales, previsibles con duración reducida y delimitada, con un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras; y
ii) Sustitución de persona trabajadora, estableciéndose quién es la persona sustituida y la causa, pudiéndose iniciar el contrato antes de que se produzca la ausencia, con una antelación máxima de 15 días. El contrato de sustitución puede utilizarse también para completar jornadas reducidas por otra persona trabajadora en causas legalmente reconocidas, así como para cobertura temporal de un puesto de trabajo durante proceso de selección.
-Modificación del régimen de contrato fijo discontinuo – Artículo 16 ET Se potencia el uso de los contratos fijos discontinuos, estableciendo como principal novedad (Art. 16.6 ET) que la antigüedad se tendrá en cuenta en toda la duración de la relación laboral, y no por el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo excepciones.
Importante – Régimen transitorio para los contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021: se estará a lo establecido en la normativa aplicable en la fecha de su realización, con la duración máxima y términos de la normativa vigente entonces.
Muy Importante – Régimen transitorio para contratos temporales celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022: Se podrán seguir celebrando contratos por obra y servicio y contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos del 31 de diciembre de 2021 al 30 de marzo de 2022, y seguirán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente, pero su duración no podrá ser superior a seis meses
SUBCONTRATACIÓN
- Subcontratación – Artículo 42 ET. Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios de la propia actividad de la empresa, deberán comprobar que las contratistas estén al corriente de pagos en las cuotas a las SS, siendo responsable solidariamente de las obligaciones de contratistas y subcontratistas en el periodo de vigencia de la contrata durante 3 años, y de las obligaciones salariales de los contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras en dicho servicio solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y MECANISMO RED
ERTEs – Artículo 47 ET –
- ETOP Simplificación de la tramitación , así como exoneraciones de un 20% en el caso de realización de acciones formativas
- Fuerza mayor: se incluyen como causas la limitación o impedimento de la actividad por parte de autoridad administrativa/gubernativa, y exoneraciones del 90%
MECANISMO RED – Artículo 47 bis ET
Enfocado a las empresas en crisis, se trata de un nuevo mecanismo que permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en situaciones específicas:
Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. Exenciones decrecientes del 60 al 20%
Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Exenciones del 40%
NEGOCIACION COLECTIVA
Convenio de empresa – Artículo 84.2 ET – El convenio del sector estatal, autonómico o de ámbito inferior tendrá prioridad aplicativa frente al de empresa en el ámbito salarial.
Vigencia y Ultraactividad – Art 86 ET – Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
Para cualquier dura sobre el texto íntegro de esta nueva normativa, pueden ponerse en contacto con el Departamento de Asesorías de la Fer en el 941 271 271