Boletín de Información Laboral 2/2021 - Salario Mínimo Interprofesional para 2021
El B.O.E. de 29 de Septiembre de 2021 ha publicado el Real Decreto 817/2021, de 28 de Septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
CUANTÍAS DEL SMI APLICABLES DESDE 1 DE SEPTIEMBRE 2021
El Salario Mínimo Interprofesional, sea cual sea la actividad económica, queda fijado en 32,17 euros al día ó 965 euros al mes, ó 13.510 euros al año, en 14 pagas. Estas nuevas cuantías representan un incremento del 1,57 % en relación a las vigentes hasta el 31 de agosto de 2021.
En el Salario Mínimo solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibiría la parte proporcional.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad
RÉGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través del correo electrónico pedro.asesorias@fer.es