13/04/2010
Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
Para las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral
El 01 de abril de 2010 se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Esta norma se enmarca en los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) que establece la posibilidad de implantar sistemas de reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) en los supuestos que las empresas acrediten una reducción de su índice de siniestralidad en relación con el que corresponde a su sector de actividad.
Requisitos
En empresas con volumen de cotización superior a 5.000 euros:
a) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
b) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
c) No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema, excluidos los accidentes “in itínere”. Está pendiente de publicación la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el cálculo de los índices correspondientes al ejercicio 2009.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que figura como anexo I, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. La citada autodeclaración deberá ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma.
g) Además del cumplimiento de los requisitos preventivos básicos a que se refiere el párrafo f) anterior, la empresa deberá acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos, de las siguientes acciones:
1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
2. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
3. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».
4. Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
5. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo conforme la organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.
En pequeñas empresas con volumen de cotización inferior a 5.000 euros:
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), c), d), e) y f) indicados en el apartado anterior, además de:
a) Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.
b) Acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones:
• Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
• Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
Índices de siniestralidad
Para la aplicación del incentivo será necesario el cumplimiento de los índices(1) establecidos en el anexo II del RD 404/2010.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicará anualmente una Orden en la que se fijarán los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, en su caso.
Cuantía del incentivo
En las empresas con volumen de cotización superior a los 5.000 euros, la cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales, o bien hasta el 10 por ciento si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
En las empresas con volumen de cotización superior a los 250 euros, el incentivo tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo y en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales.
Período de observación
Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo, comenzará a computarse un nuevo período de observación.
Presentación de solicitudes
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que figura en el anexo I del RD 404/2010.
Tramitación de las solicitudes
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas.
Autorización y abono del incentivo
Una vez recibidos los informes-propuesta de las entidades gestoras o de las mutuas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones que sean necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos señalados.
Cumplimentados los trámites anteriores y comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución estimatoria, de la que dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para su notificación a la empresa, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que ésta, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación y mediante las operaciones que sean necesarias, proceda al abono de los incentivos correspondientes a las empresas protegidas por las entidades gestoras y transfiera a cada una de las mutuas, para su abono, el importe de los incentivos destinados a sus empresas beneficiarias.
Aplicación en el año 2010
En el año 2010 tendrá lugar el reconocimiento y abono de los incentivos correspondientes al ejercicio 2009.
• La fecha inicial del periodo de observación será el 01 de enero de 2009.
• La fecha para presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2010.
El Ministerio de Trabajo e inmigración ha de publicar una Orden en la que se establezcan, para el ejercicio 2009, los valores límite de siniestralidad y el volumen de cotización por contingencias profesionales.
(1)
Índices de siniestralidad general
Ii = Importe total de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observación * 100 < αi
Cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación
IIi = Numero total de partes de AT y EP con baja laboral durante el periodo de observación * 10.000 < βi
Cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación
Índices de siniestralidad extrema
IIIi = Número total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en el periodo de observación * 1.000.000 < δi
Cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación