Liberalización del mercado de las Sociedades de Prevención asociadas a las mutuas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada al mismo por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, a partir de la entrada en vigor de esta última las sociedades de prevención podrán ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque la misma no esté asociada a la mutua titular del capital social de la sociedad de prevención.
Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.