Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral
BONUS
Mediante esta norma se establece un nuevo sistema para la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales en las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Se dicta en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley de Mutuas (L 35/2014) y sus efectos se entienden producidos desde el 1-1-2017. Su contenido es el siguiente:
A. Los beneficiarios son las empresas que coticen por contingencias profesionales, observen los principios de la acción preventiva y que además reúnan los siguientes requisitos:
a) Durante el periodo de observación, considerado como el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios, el beneficiario debe:
- haber cotizado a la SS con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o a 250 euros en un periodo de 4 ejercicios;
- encontrarse, excluyendo los accidentes «in itinere», por debajo de los límites establecidos (anualmente por la orden de cotización) respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema;
- no sido sancionado administrativamente, como responsable directo, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, mediante resolución firme. Las infracciones graves sólo se toman en cuenta si exceden de dos, al considerar que existe reiteración.
- estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales (sobre integración de la prevención, coordinación de actividades preventivas, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y vigilancia de la salud). Para acreditarlo, la empresa debe cumplimentar una declaración responsable (ver anexo).
c) Informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
B. Cuantía del incentivo. Consiste en una reducción del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación:
- en general: 5%;
- si se realizan inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales (anexo I. 6 y 7): 10% con el límite máximo del importe de las inversiones.
Cuando se trate de empresas colaboradoras el incentivo a percibir se refiere a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, ya que la parte del incentivo correspondiente a las cuotas de IT retenidas por la colaboración se imputa a las cuentas de la colaboración.
C. Participación de la mutua en el incentivo, previo acuerdo con las empresas beneficiarias. El importe nunca puede superar el 10% del importe del incentivo y debe dirigidas a incrementar su patrimonio histórico.
D. Solicitud y resolución. Se presenta desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año ante la mutua o e entidad gestora que emiten un informe propuesta. La competencia para resolver corresponde al a Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que dicta la resolución el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta. La resolución puede ser objeto de recurso de alzada. En caso de resolución estimatoria, la TGSS transfiere los incentivos al las empresa y a las mutuas a la mutua a la que la empresa estuviera asociada en el momento de la solicitud.
Además, se prevé que el MEySS establezca un sistema de incremento de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas con índices excesivos de siniestralidad e incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
Se deroga el RD 404/2010, aunque se mantiene su aplicación en las solicitudes para la obtención de los incentivos correspondientes al ejercicio 2016 (presentadas del 15-4-2017 al 31-5-2017).
Ejemplos de supuestos para determinar el periodo de observación para acceder a reducciones en la cotización:
Supuesto nº 1
Empresa que cotiza por contingencias profesionales por las siguientes cuantías:
Ejercicio 2014 1.000 €
Ejercicio 2015: 1.500 €
Ejercicio 2016: 1.500 €
Ejercicio 2017: 1.500 €
La cuantía de 5.000 € de cotización por contingencias comunes solo se alcanza con la suma de los 4 ejercicios por lo que el período de observación es de 4 años. La solicitud de bonus se puede hacer por ese período siempre que los ejercicios 2014, 2015, y 2016 no formen parte de una solicitud anterior.
Supuesto nº 2
Empresa que cotiza por contingencias profesionales por las siguientes cuantías:
Ejercicio 2014 1.000 €
Ejercicio 2015: 1.500 €
Ejercicio 2016: 2.600 €
Ejercicio 2017: 2.600 €
La suma de las cotizaciones por contingencias profesionales de los ejercicios 2016 y 2017 supera los 5.000 € por lo que el período de observación es de 2 años. La solicitud de bonus se puede hacer por ese período siempre que el ejercicio 2013 no forme parte de una solicitud anterior.
Supuesto nº 3
Empresa que cotiza por contingencias profesionales por las siguientes cuantías:
Ejercicio 2014 1.000 €
Ejercicio 2015: 1.000 €
Ejercicio 2016: 1.000 €
Ejercicio 2017: 1.000 €
La suma de las cotizaciones por contingencias profesionales de los 4 ejercicios no supera los 5.000 €. No obstante la suma de cotizaciones supera los 250 euros dentro del período de observación que es de 4 años, por lo que la empresa puede acogerse a este bonus siempre que los ejercicios 2014, 2015, y 2016 no formen parte de una solicitud anterior.
Nota: El RD 231/2017, establece que para la determinación de los periodos de observaciçón de los años 2017, 2018 y 2019 se pueden considerar ejercicios anteriores a la entrada de esta norma, siempre que no hayan formado parte de una solictud conforme a una normativa anterior.