21/01/2008
DESPIDO PROCEDENTE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de julio de 2007, en la que se estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa en un procedimiento por despido.
El Tribunal considera probados los incumplimientos del trabajador en materia preventiva, susceptibles de desencadenar el poder disciplinario en su más grave consecuencia. A estos efectos, con carácter previo al despido, consta la advertencia cursada desde un cliente de la empresa, relativa a la no adopción de medidas por parte del trabajador (no hace uso de ropa adecuada y del casco), así como la notificación a éste de un escrito en el que se le recuerda sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a la vez que se le advierte de la promoción de medidas disciplinarias de proseguir su actitud. Finalmente, la empresa procede al despido alegando nuevos incumplimientos de estas obligaciones.
En la Sentencia se analiza, además, el concepto de reincidencia, al que se refiere el Convenio Colectivo del sector de la construcción de Vizcaya 2006/08, llegándose a la conclusión de que la forma utilizada por la empresa para reconducir el comportamiento del trabajador, de la mano de sugerencias y amonestaciones, satisface su derecho a organizar sus recursos productivos según su criterio y está respaldada desde su ejercicio de la libertad de empresa, así como también la posibilidad de promover un despido cuando aquellas primeras sanciones resultan insuficientes, proporcionado al tipo de incumplimiento que se estaba produciendo.
En la Sentencia se analiza, además, el concepto de reincidencia, al que se refiere el Convenio Colectivo del sector de la construcción de Vizcaya 2006/08, llegándose a la conclusión de que la forma utilizada por la empresa para reconducir el comportamiento del trabajador, de la mano de sugerencias y amonestaciones, satisface su derecho a organizar sus recursos productivos según su criterio y está respaldada desde su ejercicio de la libertad de empresa, así como también la posibilidad de promover un despido cuando aquellas primeras sanciones resultan insuficientes, proporcionado al tipo de incumplimiento que se estaba produciendo.