Circular Informativa Prevención de Riesgos Laborales 1/2013
Formación en Emergencias, Primeros Auxilios y Lucha Contra Incendios
Boletín de Información en Prevención de Riesgos Laborales 1/2013:
Formación en Emergencias, Primeros Auxilios y Lucha Contra Incendios
Dadas las numerosas consultas que estamos recibiendo sobre formación en emergencias, primeros auxilios y lucha contra incendios, desde la Federación de Empresarios de La Rioja queremos recordar las obligaciones que según la Ley de Riesgos Laborales 31/1995, tiene el empresario cuando cuenta con trabajadores por cuenta ajena:
Artículo 19 Formación de los trabajadores
- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 20 Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Por tanto, en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, no todas las empresas tienen las mismas necesidades de estructura, personal asignado y formación del mismo. Para saber las necesidades concretas de su empresa, le recomendamos que se ponga en contacto con su Servicio de Prevención, que será el más indicado para informarle al respecto en base a los posibles riesgos de su empresa.
Así mismo, le recordamos que en los conciertos de la actividad preventiva con los Servicios de Prevención Ajenos, se deben incluir todas las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto. Por tanto, en caso de no tener incluida la formación en primeros auxilios y lucha contra incendios, les recomendamos que le soliciten un presupuesto y planifiquen la impartición de dicha formación.
En caso que necesite ampliar esta información, por favor pónganse en contacto con el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la FER en el teléfono 941.271.271, o bien por mediante correo electrónico riesgoslaborales@fer.es