Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
El libro CUARTO del Real Decreto-ley 6/2003 de 19 de diciembre modifica la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La entrada en vigor de estas modificaciones es el 1 de Enero de 2024
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Base de deducción. Importe hasta |
Porcentajes de deducción |
250 € |
80% |
Resto base de deducción |
40% |
Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducción del 40% de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.
Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la misma deducción establecida para el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las declaraciones que por dicho impuesto, presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Ver texto completo en Real Decreto ley 6/2023 LIBRO CUARTO