Federación de Empresas de la Rioja

Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

El libro CUARTO del Real Decreto-ley 6/2003 de 19 de diciembre modifica la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La entrada en vigor de estas modificaciones es el 1 de Enero de 2024

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Base de deducción. Importe hasta

Porcentajes de deducción

250 €

80%

Resto base de deducción

40%

 

Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducción del 40%  de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.

Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la misma deducción establecida para el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las declaraciones que por dicho impuesto, presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 %  de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

Ver texto completo en Real Decreto ley 6/2023 LIBRO CUARTO

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies