Federación de Empresas de la Rioja

Anulación de liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de escasa cuantía con la Agencia Tributaria

BOE 13 de Agosto de 2019

 

Se ha acordado la anulación y baja en contabilidad de las deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.

 

A partir del 14 de Agosto de 2019, se anulan y dan de baja las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de Marzo de 2019 practicadas por:

 

  1. la AEAT
  2. los órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT
  3. los organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT.
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