Anulación de liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de escasa cuantía con la Agencia Tributaria
Se ha acordado la anulación y baja en contabilidad de las deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.
A partir del 14 de Agosto de 2019, se anulan y dan de baja las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de Marzo de 2019 practicadas por:
- la AEAT
- los órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT
- los organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT.