Aclaración respecto a la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos en La Rioja
En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado la Ley 6/2025, de 21 de julio, sobre medidas económicas, fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En dicha ley se procede a la modificación de la Ley 10/2017 de, 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. En concreto, se modifica la disposición relativa a la incompatibilidad entre deducciones autonómica y estatal por la adquisición de vehículos eléctricos.
En concreto, pasa a establecerse que, con efectos desde el 1 de enero de 2024, la deducción prevista en el art. 32.7 de la norma autonómica, excepto para los vehículos comprendidos en los párrafos b), c), d), i) del apartado 1, no será de aplicación en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la DA 58.ª de la LIRPF
Tras dicha modificación, se indica que "la Agencia Tributaria habilitará las correspondientes opciones en el servicio Renta WEB, de tal forma que, con una simple autoliquidación rectificativa, que importa todos los datos de las autoliquidaciones ya presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma fácil".
Texto completo Ley 6/2025 de 21 de julio