Nuevo Impuesto sobre envases de plástico no reutilizable
El 30 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que regula las obligaciones formales del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, y cuyo texto completo puedes consultar en el siguiente enlace web: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-23749
La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, la inscripción en el Registro territorial se podrá hacer durante los 30 días naturales siguientes. Es muy importante tener en cuenta los Anexos de esta Orden HFP/1314/2022.
El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el principio de que el mejor residuo es el que no se genera. Este impuesto se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. En concreto:
- Se aprueban los modelos 592 “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y A22 “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos están obligados a la presentación telemática del modelo 592 y, en su caso, a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad colaboradora autorizada. Esta obligación deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el fabricante desarrolle su actividad. Cuando sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.
Por su parte, los importadores y los adquirentes podrán solicitar telemáticamente la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22, acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto, dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
- Se regulan la inscripción en el Registro Territorial y las características del código de identificación del plástico (CIP), que se deberá obtener para cada una de las actividades y, en el caso de los fabricantes, además, para cada establecimiento en el que se desarrolle la actividad.
Obligados
Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizable deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
NO están obligados a inscribirse aquellos cuya actividad no tenga la consideración de fabricación, ni los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
Solicitud, procedimiento y efectos
Los obligados mencionados en los apartados anteriores deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
- Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
- Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.
La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto. El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP)
Código de Identificación del Plástico (CIP)
Configurado en la forma en la que se establece en el art.6.2, este CIP identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables
- Se regulan los requisitos relativos a la llevanza de la contabilidad y el registro de existencias.
Todos los fabricantes contribuyentes están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de esta Orden, y se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
Los adquirentes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizable que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden; obligación que también se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. Pero quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Tanto los fabricantes contribuyentes como los adquirentes intracomunitarios obligados podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables y presentar el libro registro de existencias electrónico, respectivamente, correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.