Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de información Fiscal 1/2019 - Novedades Fiscales Módelo 347

Como todos los años, en el mes de febrero se presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Esta circular fiscal tiene como fin dar respuesta a las principales dudas que se pueden plantear a la hora de presentar esta declaración.

 

Obligados a presentar la declaración:

 

El artículo 93 de la LGT establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades del art. 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a las operaciones con terceras personas.

En el art. 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

 

En el art. 32 establece que están excluidos de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.
  • Las personas físicas o entidades en atribución de rentas que tributen en estimación objetiva en renta y simultáneamente en el régimen especial simplificado o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, excepto por las operaciones en que se emita factura.

Estas personas sí que declararan las operaciones que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del IVA.

  • Los obligados que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, sobre otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente o de 300,51€ en caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor.
  • Los obligados que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración conforme al art. 33 de este reglamento.

Aquellas entidades que suministren información periódicamente a la Agencia Tributaria mediante el sistema SII, estarán excluidas de la presentación del Modelo 347.

 

 

Operaciones declarables:

 

Los obligados tributarios a los que se refiere el art. 31 del reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06€ para cada persona o entidad durante el ejercicio.

Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En el caso de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

El importe de las operaciones se declarara neto de devoluciones o descuentos.

La información se suministrara desglosada trimestralmente, separando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias, las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se puedan otorgar o recibir.

 

Este desglose trimestral no será necesario para:

 

  1. Las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000€, que se declararan en términos anuales.
  2. Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen actividades a las que le sea aplicación el régimen especial del criterio de caja y las entidades a las que les sea de aplicación la Ley 49/1960 de propiedad horizontal, que se declararan sobre una base del cómputo anual.
  3. Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja, que también se declaran de manera anual.

 

Operaciones excluidas del deber de declaración:

 

Según el art. 33.2 del reglamento estarán excluidas de declaración en el modelo 347, las siguientes operaciones:

 

  1. Aquellas que supongan entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir o entregar factura, así como aquellas en las que no se debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no se debió firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  2. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  3. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  4. Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.
  5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan consideración de objetos de colección.
  6. Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a los que se refiere el art. 20.tres de la ley de IVA.
  7. Las importaciones y exportaciones de mercancías.
  8. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  9. Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal y que por ello, hayan sido incluidas en declaraciones específicas.

 

Criterios de imputación temporal:

 

Según el art. 35 del reglamento, las operaciones se entenderán producidas en el periodo en que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que quedan sin efecto o alteraciones de precio, estas deberán declararse en el trimestre en el que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere junto con el resto de operaciones del ejercicio la cifra de 3.005,06€ en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y proveedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347.

Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día que se expida la correspondiente orden de pago.

 

Posibles dudas del modelo 347 :

 

  • Se deberán declarar en este modelo las subvenciones públicas recibidas si son no reintegrables, se han recibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Publica supera los 3.005,06€. La clave en la que se deben consignar es la “B” entregas de bienes y prestaciones de servicios, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.
  • Para declarar gastos de intereses o seguros es necesario que los mismos se encuentren justificados en factura.
  • En caso de contratos de leasing, se declara tanto la cuota de arrendamiento como la carga financiera con la entidad bancaria.
  • Se declaran los cobros de un mismo cliente en metálico cuando superen los 6.000 €. Si no se alcanza este importe, la forma de declaración es como la de cualquier cliente normal superior a 3.005,06€.
  • Puede declararse en este modelo un importe negativo siempre que en valor absoluto supere los 3.005,06€.

 

 

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