Boletín de información Fiscal 4/2018 - Novedades Fiscales diciembre 2018
NOVEDADES EN IVA PARA EL EJERCICIO 2019
Con efectos 1 de enero de 2019, se modifican los siguientes aspectos:
- Lugar de localización de los servicios de telecomunicación, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica.
Hasta el ejercicio 2018, estos servicios se localizaban en el lugar de residencia del consumidor y por ello, debían incluir el IVA del país de residencia del consumidor.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019 y como consecuencia de la modificación introducida en la Directiva 2006/112/CE art. 58, se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicación, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica.
A partir del 1 de enero de 2019, estos servicios se localizan en sede del prestador si se dan los siguientes requisitos:
- El destinatario de los mismos actúa como consumidor final.
- El prestador sea un empresario o profesional y este establecido en un Estado miembro.
- El importe total de las prestaciones de servicios a consumidores finales no superen el umbral de 10.000 euros en el año anterior. En caso de que la cantidad se supere durante el año en curso, tributa en destino una vez se exceda el mismo.
Para la aplicación de esta regla especial se exige que el empresario o profesional este establecido en un único Estado miembro.
No obstante, mediante el modelo 036 se puede escoger tributar directamente en el Estado miembro donde radique el destinatario aunque no se haya superado el límite de 10.000€. Esta opción es interesante por sus efectos en competitividad si nuestro gravamen es superior al del país de destino.
- Nuevo supuesto de aplicación del sistema “Mini ventanilla única”
Desde 2019, los empresarios no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos de IVA en un Estado Miembro podrán utilizar el régimen especial aplicable a los no establecidos en la comunidad de forma que puedan declarar a través del sistema de Mini Ventanilla Única el IVA correspondiente a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a consumidores finales comunitarios.
De esta forma, se pone fin a la limitación que discriminaba a los operadores de terceros países por el mero hecho de estar registrados a efectos de IVA en un Estado miembro.
- Limitación de la exención de los servicios
A partir de 1 de enero de 2019, ya no estarán exentos los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autonómicas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), a sus miembros cuando la actividad exenta ejercida por los miembros sea alguna de las contempladas en el art. 20.Uno números 16º a 20º, 22º, 23º, 26º y 28º, es decir:
- Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados.
- Operaciones financieras.
- Loterías, apuestas y juegos.
- Entrega de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
- Segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
- Arrendamiento de terrenos y viviendas.
- Servicios profesionales artísticos y derechos de autor.
- Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, BOE núm. 312 de 29 de Diciembre de 1992.
ESTIMACIÓN OBJETIVA 2019 – MÓDULOS (IRPF)
El 30 de Noviembre de 2018 se publicó la orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre por la que se desarrolla para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta orden no tiene novedades respecto al ejercicio precedente.
Es importante recordar aquí que para continuar en el régimen de estimación objetiva es necesario el mantenimiento de los límites establecidos. Estos límites se endurecen para el próximo ejercicio.
En el período impositivo 2019, el método de estimación objetiva no resultará aplicable a las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen las siguientes magnitudes:
a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:
- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a').
Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.
- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.c).
Pese a que esta sea la redacción actual que figura en la Ley, es cierto, que se prevé que continúen los mismos umbrales que en el ejercicio 2018 pero para ello, es necesario que se apruebe una disposición transitoria aplicable al ejercicio 2019, cosa que aún no ha ocurrido.
Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE núm. 289 de 30 de Noviembre de 2018.
CAMPAÑA PRESENTACION DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2018
La próxima campaña de declaraciones informativas de 2018, que se presenta a partir de 1 de enero de 2019, implica una modificación sustancial en la parte técnica de remisión de información. Se sustituye el sistema TGVI por el TGVI online, que facilita que la información presentada este validada previamente.
El nuevo sistema TGVI online se aplicará desde el año 2019 a los siguientes modelos: 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347.
Desde el año 2020, afectará al resto de modelos de las declaraciones informativas.
Este nuevo sistema, evitará que se admitan registros con errores por los sistemas de información de la AEAT tanto de declaraciones presentadas por el nuevo sistema como de las presentadas por otros medios.
Además, se ha habilitado también el servicio de ayuda de identificación fiscal, ayudando al declarante en la identificación y comprobación de alta en el censo de la AEAT de personas físicas. Si los datos identificativos son similares a los existentes en dicho censo, el sistema devolverá el nombre y apellidos tal y como figuran en el mismo, evitando errores de identificación.
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERIAS Y APUESTAS
Con efectos de 5 de julio de 2018, la LPGE del año 2018 ha modificado la DA 33ª declarando exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros.
Los premios cuyo importe sea superior a 40.000 euros tributarán por la parte en la que excedan ese importe. Hasta alcanzar el límite de 40.000 euros en el año 2020, existe un periodo transitorio. En concreto, para el ejercicio 2018 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros, en el ejercicio 2019 el limite se situará en 20.000 euros y en el año 2020 se alcanzaran los 40.000 euros.
Para que se aplique esta exención la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería tiene que ser de al menos 0,50 euros.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible no exenta el tipo de gravamen del 20%. En la mayoría de los casos no será necesaria presentar una autoliquidación ya que dicho premio se someterá a una retención o ingreso a cuenta del 20% en el importe que exceda los 40.000 euros.
Tan solo estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial cuando no se haya sometido a retención el rendimiento y por importe no se pueda considerar exento.
La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado deberá ingresar la retención que efectué de los premios mediante el Modelo 230 y los premiados que deban autoliquidar este gravamen especial efectuaran el ingreso mediante el Modelo 136.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. BOE núm. 161 de 4 de Julio de 2018.