Boletín de información Fiscal 2/2018 - Modelo 232: Noviembre 2018
PLAZO DE PRESENTACION HASTA 30/11/2018
El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo de presentación del Modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” relativa al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto de la Renta de No Residentes de 2017.
Están obligados a presentar este modelo los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas y entidades vinculadas, en los términos del art. 18.2 de la LIS:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada: cuando el importe del conjunto de operaciones supere los 250.000€ de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones especificas cuando el importe conjunto de cada una de estas operaciones supere los 100.000€. Se consideran operaciones específicas:
- Las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social y los fondos propios.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitidos a negociación en mercados regulados o admitidos a negociación en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- Operaciones del mismo tipo en las que a su vez empleen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio. En este caso, se incluyen operaciones del mismo tipo aunque se realicen con distintas personas o entidades vinculadas.
El art. 18.2 LIS considera que son personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o participes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco hasta tercer grado de los socios o participes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenecen a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% de capital social y fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, participes o sus cónyuges, o personas unidades por relaciones de parentesco hasta tercer grado que participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social y los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
No es obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas respecto de las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas entre entidades que se integren dentro del mismo grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. No obstante, si deberá presentarse si se acogen al régimen establecido en la LIS art. 22.
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.
Cumplimentación del modelo:
En el Modelo 232 se debe indicar, fundamentalmente:
- Si se trata de una operación de ingreso o pago.
- El tipo de operación de acuerdo a las siguientes claves:
Clave 1: adquisición/transmisión de bienes tangibles.
Clave 2: adquisición/transmisión/cesión de uso de intangibles.
Clave 3: adquisición/transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
Clave 4: adquisición/transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones de clave 5).
Clave 5: operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos... (excluidos intereses).
Clave 6: servicios entre personas o entidades vinculadas (actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
Clave 7: acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios.
Clave 8: alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles.
Clave 9: intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda.
Clave 10: rendimientos de trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u otras opciones sobre las mismas.
Clave 11: otras operaciones.
Es importante destacar, que en este modelo no se incluyen las cantidades que la sociedad entregue a sus socios en concepto de reparto de dividendos ni la retribución de los miembros del órgano de administración.