Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Fiscal 6/2015 - Reducción por adquisición por herencia o donación de Empresa Familiar

 

                       

De conformidad a las inquietudes planteadas como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015 (STS 3.342/2015), desde FER y en colaboración con la Asociación Riojana de la Empresa Familiar (AREF), queremos explicar, de forma clara y concisa, el funcionamiento y regulación impositiva en la sucesión y donación relacionada con la empresa familiar.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se contempla una reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participación en entidades tanto por sucesión (mortis causa) como por donación (intervivos). No obstante, se trata de un impuesto cedido, y esto supone que  la normativa en cada comunidad autónoma puede ser diferente. En concreto, en la legislación autonómica de La Rioja, el gobierno regional regula anualmente esta reducción, estando en vigor en este momento, lo dispuesto en la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.

Se dan por tanto dos supuestos diferenciados a la hora de valorar la adquisición de la “empresa familiar” desde la perspectiva fiscal que son: La Sucesión y La Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

Sucesión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:

En la normativa estatal la reducción se encuentra en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta reducción permite reducirse en la Base Imponible del impuesto un 95 % del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que se encuentran en el caudal hereditario. Debe cumplirse que lo que dé derecho a la reducción esté a su vez exento en el Impuesto de Patrimonio según el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 de este Impuesto, y que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

Hasta ahora, se planteaban dudas a la hora de decidir si toda la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades eran objeto de reducción o si por el contrario sólo era objeto de reducción aquello de la empresa realmente afecto a la actividad, tal y como venía manteniendo la Administración. Tras la sentencia 3.342/2015 del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso el criterio a seguir es que sólo generará el derecho a reducción aquella parte de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que esté afecto a la actividad.

En la normativa autonómica (La Rioja) esta reducción aumenta en 4 puntos (99%) pero se exigen más requisitos, que son, además de que los bienes objeto de reducción estén el La Rioja, los siguientes:

  • Debe estar exento por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Igual que en la normativa estatal).
  • La adquisición tiene que ser llevada a cabo por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado del fallecido.
  • La adquisición debe mantenerse durante al menos 5 años desde la fecha de fallecimiento.
  • El domicilio fiscal y social debe mantenerse en La Rioja durante los siguientes 5 años al fallecimiento del causante.
  • El adquirente debe tener su domicilio fiscal en La Rioja cuando fallezca el causante.
  • Para las participaciones en entidades, además no tienen que cotizar en mercados organizados.

Además en La Rioja se prevé también aplicabilidad de esta reducción a la sucesión de una explotación agraria aunque también con ciertos requisitos:

  • El causante ha de tener la condición de Agricultor Profesional en la fecha del fallecimiento.
  • El adquirente debe conservar la explotación agraria durante al menos 5 años.
  • El adquirente debe poseer la condición de Agricultor Profesional y poseer una explotación agraria en la que se puedan incorporar los elementos de la explotación agraria que se transmite además de tener el domicilio fiscal en La Rioja a la fecha de devengo.
  • Los adquirentes deben ser cónyuge o pareja de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o colaterales por consanguinidad hasta cuarto grado.

Los términos “explotación agraria” y “agricultor profesional” vienen definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:

En la normativa estatal, se prevé una reducción del 95% del valor de lo que se desea donar (empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades), siempre que sea a cónyuges, descendientes y adoptados y esté exenta en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su artículo 4.8. Además se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El donante debe tener 65 años o más, o incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
  • El donante, si venía ejerciendo funciones de Dirección debe dejar de ejercerlas y dejar de obtener remuneraciones por ello. No se considerarán funciones de Dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.
  • EL donatario, debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en Patrimonio durante los 10 años siguientes.

En la normativa autonómica (La Rioja), se establece una reducción del 99% para la donación de empresa individual, negocio profesional o participación entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja, a cónyuges o parejas de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o colaterales por consanguinidad hasta cuarto grado. Además se deben cumplir los requisitos anteriormente citados en la normativa estatal y mantener su domicilio fiscal en La Rioja durante 5 años después.

También se establece la reducción para la donación de una empresa individual que sea una explotación agraria. Los requisitos son:

  • El donante ha de tener 65 años o más, o incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
  • El donante ha de tener la condición de Agricultor Profesional.
  • El adquirente debe conservar la explotación agraria durante al menos 5 años.
  • El adquirente debe poseer la condición de Agricultor Profesional y poseer una explotación agraria en la que se puedan incorporar los elementos de la explotación agraria que se transmite además de tener el domicilio fiscal en La Rioja a la fecha de devengo.
  • Los adquirentes deben ser cónyuge o pareja de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o colaterales por consanguinidad hasta cuarto grado.

Los términos “explotación agraria” y “agricultor profesional” vienen definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Como hemos señalado en ambas adquisiciones, por sucesión o por herencia, para poder aplicar las reducción del 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades, se precisa cumplir los requisitos de la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que dispone que estarán exentos de este impuesto:

1 Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.

2 La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  1. Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
  3. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Por tanto, para poder aplicar en las sucesiones y donaciones la reducción del 99% de empresa familiar, además de los requisitos citados por la ley nacional y autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se deben cumplir asimismo los requisitos de exención señalados de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cualquier interesado en obtener el texto completo de la sentencia señalada o quiera ampliar la información sobre esta materia, puede ponerse en contacto con el departamento de Asesorías de la FER, a través del teléfono 941 271 271 o a través del correo electrónico pedro.asesorias@fer.es.

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies