Federación de Empresas de la Rioja

Boletín Informativo de Eficiencia Energética 1/2009 - Desaparición de las Tarifas Integrales de Energía Eléctrica

Boletín Informativo de Eficiencia Energética 1/2009

 

Aviso Importante

Desaparición de las Tarifas Integrales de Energía Eléctrica y Nueva Régimen de Suministro de Último Recurso

 

El pasado día 4 de abril de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, que establece la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

 

De conformidad con el texto del citado Real Decreto, desde el 5 de abril de 2009, fecha de entrada en vigor del mismo, quedan extinguidas las tarifas integrales de energía eléctrica, creando una nueva figura o régimen de “suministro de último recurso” que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de julio de 2009.

 

Dicho régimen de suministro será aplicable para los clientes con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que no hayan optado por elegir empresa comercializadora de suministro eléctrico. En este caso, todos los clientes que se encuentren en tal situación pasarán a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora de la zona (es decir, a la empresa comercializadora que dependa del propietario de la red de distribución de la zona en donde se encuentre afincado el cliente).

 

Para aquellos clientes con potencia contratada superior a 10 kW, no les será aplicable el suministro de último recurso, por lo que deberán contratar su energía eléctrica en el mercado liberalizado, existiendo no obstante un deber de suministro eléctrico por parte del propietario de la red en la zona de distribución donde se encuentren domiciliados dichos clientes. Esta situación, en la cual el suministro está en precario por la falta de contrato, estará gravada económicamente en cada uno de los periodos tarifarios correspondientes, mediante un aumento progresivo de las cuantías facturadas.

 

Asimismo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán incluir en todas las facturas que emitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa, desde la primera factura emitida a partir del 5 de abril de 2009 y hasta el 1 de enero de 1010, las correspondientes cartas que figuran en el Anexo del Real Decreto, correspondiendo respectivamente a los clientes cuya potencia contratada no sea superior a 10 kW, y clientes con potencia contratada superior a 10 kW.

 

Pueden encontrar el texto íntegro de la disposición, así como sus anexos en la página Web www.fer.es, apartado asesoramiento/eficiencia energética/normativa

 

Para cualquier información complementaria, soliciten cita previa con el Asesor Fernando Azofra en el teléfono 941 271 271 o pónganse en contacto a través del correo electrónico asesoriaenergetica@fer.es

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