Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 12/2024 - Tercera convocatoria de ayudas destinadas a la consolidación del trabajo autónomo riojano 2024. Mutualistas y familiares colaboradores

Con fecha 25 de Noviembre de 2024 se ha publicado en el BOR la tercera convocatoria de 2024 de ayudas destinadas a la consolidación del trabajo autónomo riojano para mutualistas y familiares colaboradores.

 

 

BENEFICIARIOS

 

  • Empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios
  • El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación.

 

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Estar dados de alta:

 

  1. En el caso de empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades:

 

Estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

 

A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.

 

  1. En el caso del cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción:

 

Deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

 

  • Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

 

SUBVENCIONES

 

Será de una cuantía fija en función del año de nacimiento:

 

  • Autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964: 2.700 euros.

 

  • Autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995: 2.700 euros.

 

  • Autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994: 2.100 euros.

 

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

 

Cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.

 

 

SOLICITUDES

 

Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática. 

 

Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña. 

 

La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.

 

En el caso de mutualistas se deberá presentar:

 

  • Si el solicitante ha optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, certificado expedido por su mutualidad que acredite esta situación. El certificado deberá acreditar la fecha de alta, las bajas que pudiera haber habido en su caso y que a la fecha de emisión del certificado se encuentra en estado de alta. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de tres días al de la fecha de presentación de la solicitud.

 

  • Si el solicitante hubiera optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, y se hubiera dado de baja a partir del 6 de julio de 2023, dándose de alta inmediatamente a continuación en el Régimen Especial de la Seguridad Social, deberá aportar además del certificado expedido por su mutualidad que acredite la fecha en que se produjo el alta y la fecha en que se produjo la baja, además de autorizar a la Agencia de Desarrollar a obtener los datos correspondientes de la Seguridad Social.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de Enero de 2025 a las 14.00 horas.

 

 

NORMATIVA

Bases reguladoras Orden EIE/9/2024 de 12 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano (BOR 14 de Marzo de 2024).

Modificación de bases reguladoras Orden EIE/80/2024 de 5 de Noviembre por la que se modifica la Orden EIE/9/2024,de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (BOR 7 de Noviembre de 2024).

Corrección de errores de la Orden EIE/80/2024 de 5 de Noviembre (BOR 15 de noviembre de 2024)

Tercera convocatoria. Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la tercera convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.

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