Boletín de Información Económico Financiera 3/2023 - Convocatoria de ayudas a empresas turísticas año 2023
Con fecha 22 de Marzo de 2023 se han publicado en el BOR la convocatoria de la Consejería de Desarrollo Autonómico de subvenciones a empresas turísticas para el ejercicio 2023.
BENEFICIARIOS
- Empresas que presten servicios turísticos y estén inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja, salvo los que ejercen la actividad de alojamiento a través de viviendas de uso turístico.
- Empresas que ejerzan actividades turísticas complementarias, relacionadas con el turismo gastronómico, enoturismo, turismo activo y ecoturismo, por las acciones específicas en esta área de actividad de entre las generales de la empresa, siempre que su domicilio o sede social sea en La Rioja y presten servicios o actividades en esta Comunidad.
- Las empresas cuando soliciten ayudas en inversiones por las líneas de acciones destinadas al emprendimiento turístico y/o accesibilidad y turismo inclusivo, siempre que estén inscritos provisionalmente en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, aunque no hayan comenzado a prestar los servicios turísticos.
LÍNEAS SUBVENCIONABLES
Son subvencionables las siguientes líneas:
Realización de actividades:
Línea 1. Acciones de promoción y comercialización.
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- Objeto: acciones de diseño, promoción y comercialización, de servicios, productos y experiencias turísticas, consistentes en:
- Servicios de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de planes de marketing.
- Generación de contenidos, diseño, maquetación, traducción y producción de materiales de promoción turística en soportes físicos o digitales que formen parte del programa de promoción y comercialización turística de la empresa.
- Contratación de soportes y espacios publicitarios para la promoción y comercialización de los servicios de la empresa.
- Creación o mejora sustancial del canal digital turístico de la empresa, generación de contenidos para plataformas digitales, gestión de redes sociales o puesta en marcha de sistema de CRM, de email, marketing y similares.
- Campaña de incentivo al consumo turístico mediante la agregación de valores añadidos en forma de gratuidades de servicios, descuentos especiales, obsequios, promociones, bonos de consumo etc, para visitantes.
- Participación en actos de promoción turística sectoriales de referencia, como presentaciones, workshops, jornadas directas inversas, etc que sean motivados por solicitud expresa de participación por parte de la Dirección General de Turismo, o en su caso, por interés de participación de la propia empresa, que deberá ser validada por la Dirección de General Turismo con carácter previo a su realización.
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- Gastos subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, es decir durante 2023, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
- En el caso de las actividades de participación en actos de promoción turística sectoriales de referencia, se subvencionarán los gastos de participación de un máximo de 1 persona por entidad en concepto de viajes, alojamiento y manutención que serán consignadas por el importe realmente gastado y justificado, sin que la cuantía subvencionable por este concepto pueda exceder de los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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- Porcentajes y cuantías: hasta el 100% de los costes de los gastos soportados por la empresa y hasta un máximo de 9.000 euros por beneficiario.
Línea 2. Implementación de sistemas de gestión de calidad, seguridad y sostenibilidad.
- Objeto: la realización de sistemas de gestión de calidad turística, seguridad y sostenibilidad, que conduzcan a la obtención de certificados, marcas o sellos, así como al seguimiento y renovación de la certificación correspondiente, consistentes en :
- Implementación y renovación de sistemas de gestión de calidad turística, seguridad y sostenibilidad.
- Organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos o las relaciones exteriores de las empresas turísticas.
- Planes de mejora y auditorias relacionadas con la economía circular, reutilización del agua, gestión y control de residuos, eficiencia energética, huella de carbono, etc.
- Gastos subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, es decir 2023, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
- En el caso participación en actos promoción turística sectoriales de referencia, se admitirán los gastos de viaje manutención y alojamiento de 1 persona, que serán consignados por el importe realmente justificado y gastado, sin que su cuantía pueda exceder de los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Porcentajes y cuantías: hasta el 100% de los gastos soportados por la empresa y hasta un máximo de 4.000 euros por beneficiario.
Línea 3. Acciones formativas y de profesionalización.
- Objeto: Organización y/o participación en cursos de formación destinados a los titulares y personal de la empresa y encuentros profesionales turísticos, consistentes en:
- Organización de cursos propios y/o participación en cursos de formación destinados a los titulares y personal de la empresa relacionados con la digitalización, marketing turístico, gestión turística, protocolos de higiene y seguridad, técnicas culinarias, etc, entre otros.
- Organización y/o participación de encuentros profesionales turísticos que impulsen las relaciones entre los agentes y las empresas turísticas de La Rioja.
- Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables los que de respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, es decir 2023, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, incluidos los gastos de matrícula, material de curso, personal docente y medios técnicos.
- Porcentajes y cuantías: hasta el 100% de los gastos soportados por la empresa hasta un máximo de 3.000 euros por beneficiario.
Línea 4. Adquisición de materiales protección y servicios de prevención, vigilancia y control del Covid-19.
- Objeto: la adquisición de equipos consumibles de protección individual y servicios de prevención, vigilancia y control para reducir el contagio por COVID-19, consistentes entre otras, en las siguientes acciones:
- Adquisición de mascarillas, guantes, ropa de protección, equipos de inspección ocular y facial, desinfectantes para personas y superficies, kits de PCR, etc.
- Realización de pruebas diagnósticas del personal para la detección precoz de los casos de Covid-19.
- Servicios de desinfección preventiva de las instalaciones turísticas contra el coronavirus con el uso de técnicas de desinfección avanzada con productos profesionales.
- Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, es decir 2023, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
- Porcentajes y cuantías: hasta el 100% de los gastos soportados por la empresa hasta un máximo de 3.000 euros por beneficiario.
Inversiones:
Línea 5. Emprendimiento turístico.
- Objeto: Las inversiones turísticas consistentes en obras y/o mobiliario y equipamiento incluido el tecnológico, destinadas a la creación de nuevas empresas turísticas.
- Gastos subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, comprendidos entre el año anterior natural a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de justificación de la misma en el año en curso, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, incluidos los gastos de ejecución de material, redacción de memorias, proyectos, dirección de obra y tributos cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente.
- En ningún caso serán gastos subvencionables la compra de locales, inmuebles o terrenos.
- Porcentajes y cuantías: hasta el 100% de los gastos soportados por la empresa hasta un máximo de 30.000 euros en inversiones destinadas a alojamiento turístico y hasta un máximo de 12.000 € para el resto de inversiones no destinadas a alojamiento turístico.
Línea 6. Acciones en materia de accesibilidad y turismo inclusivo.
- Objeto: las obras y/ o mobiliario y equipamiento incluido el tecnológico para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad universal de los establecimientos turísticos ubicados en La Rioja.
- Gastos subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables los que de respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, comprendidos entre el año anterior natural a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de justificación de la misma en el año en curso, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, incluidos los gastos de ejecución material, redacción de memorias, proyectos, dirección de obra y tributos cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente, incluidos los derivados de estudios de diagnóstico de accesibilidad universal donde se especifiquen las condiciones de los elementos objeto de intervención y las propuestas planteadas.
- En ningún caso serán gastos subvencionables la compra de locales, inmuebles o terrenos.
- Porcentaje y cuantías: hasta el 100% de los gastos soportados por la empresa hasta 20.000 euros.
Línea 7. Ampliación, modernización y mejora de las instalaciones de los establecimientos existentes.
- Objeto: obras y/o mobiliario y equipamiento incluido el tecnológico que tenga por finalidad la ampliación, modernización y mejora de los establecimientos turísticos ya existentes ubicados en La Rioja para mejorar la calidad de la oferta turística.
- Gastos subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, comprendidos entre el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de justificación de la misma en el año en curso, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, incluidos los gastos de ejecución de material, redacción de memorias, proyectos, dirección de obra y tributos cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente.
- En ningún caso serán gastos subvencionables la compra de locales, inmuebles o terrenos.
- Porcentaje y cuantías: 100% de los gastos soportados por la empresa hasta un máximo de 30.000 €, por beneficiario, estableciendo dentro de esta cuantía, un límite máximo subvencionable de 12.000 euros para mobiliario y equipamiento.
IMPORTE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN TOTAL
El importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario por el conjunto de líneas de acciones solicitadas no puede exceder de 12.000 euros en actividades ni de 40.000 euros en inversiones. En el caso de superar este importe se reducirá con el siguiente criterio, se dividirá el importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario entre el importe total de las ayudas solicitadas, obteniendo el porcentaje de reducción a aplicar en cada una de las ayudas.
SOLICITUDES
La solicitud de subvención debe presentarse en el impreso normalizado en la web www.larioja.org en el siguiente enlace “Subvenciones a empresas turísticas” junto con la siguiente documentación. (Los modelos se pueden descargar en esta misma página):
- Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
- Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante.
- Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.
- Memoria explicativa de las acciones y presupuesto de las mismas.
- En el supuesto de las acciones subvencionables en inversiones, memoria valorada redactada por técnico competente en la que se describa la finalidad de las mismas y el plazo de ejecución, así como el presupuesto con expresión de los precios unitarios y mediciones, salvo que deba presentarse proyecto técnico en aquellas inversiones que por sus características lo requieran de acuerdo con la normativa urbanística.
La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del DNI o CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.
COMPATIBILIDAD
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, el importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta el 24 de Abril de 2023
JUSTIFICACION
Hasta el 30 de Noviembre de 2023. Se deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa que incluirá:
- Memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
- Memoria económica del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor del documento, su importe y fecha de emisión.
- Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o fotocopia de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En el supuesto de inversiones se deberá incluir el compromiso de mantener el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de 3 años.
- Tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, siempre que ello sea posible, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y de 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios.
NORMATIVA:
Orden DEA/42/2021 de 9 de Julio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas (BOR nº 136 de 13 de Julio de 2021)
Convocatoria 2023 Resolución 1153/2023, de 16 de Marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, (BOR nº 57 de 22 de Marzo de 2023)