Boletín de Información Económico Financiera 2/2023 - Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico
Con fecha 22 de Febrero de 2023 se ha publicado las convocatoria 2023 de las ayudas para el “Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
BENEFICIARIOS
- Las empresas del sector del comercio cuyo establecimiento comercial abierto al público para el que se solicita la ayuda se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan la consideración de PYME.
- Las empresas que se dediquen como actividad principal al comercio no sedentario en las modalidades exclusivamente de venta en mercadillos y comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización, siempre que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Epígrafe 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
- Epígrafe 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente, con exclusión del 655 comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
- Epígrafe 66: Comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente, con exclusión del 665, comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
o dentro de los epígrafes del CNAE 2009:
- Epígrafe 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- Epígrafe 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, con exclusión de 4671 comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares.
- Epígrafe 47: Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, con exclusión del 473, comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializado, y del 4791, comercio al por menor por correspondencia o internet.
Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio en función del porcentaje de facturación, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas.
Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las comunidades de bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes.
Los solicitantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se correspondan con alguno de los códigos de la CNAE-2009 subvencionables.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.
- Reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Disponer de capacidad para llevar a cabo el proyecto, de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación, y de las competencias y cualificaciones profesionales.
OBJETO SUBVENCIONABLE
Las actuaciones subvencionables tienen como objetivo:
- el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo,
- la capacitación en habilidades comerciales,
- la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales,
- la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales
- el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
La finalidad es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos:
- Gastos dirigidos a la transformación digital.
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
- Soluciones en ciberseguridad.
- Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
- Estandarización de los productos y generación de información.
- Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.
- Gastos referidos a transformación del punto de venta.
- Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.
- Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
- Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.
- Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.
- Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.
- Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.
- Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
- Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
- Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
- Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
- Instalación de puntos de entrega inteligentes.
- Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial
- Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
- Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad
- Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
- Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
- Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
- Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido, u otros tributos indirectos.
- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
- Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
- Seguros suscritos por el solicitante.
- Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
- Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
- Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
- Elementos de transporte.
- Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (“DNSH”) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
- las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» -DO C 58 de 18.2.2021, p. 1-).
- las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
- las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión - no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
- las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
- Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
- Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.
- Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
- Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
- Ejecución de obras, mobiliario y equipamiento, salvo qué estén estrictamente vinculadas a la implantación de la solución tecnológica subvencionable.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse en el cuestionario de la solicitud.
Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados anteriormente, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
Podrá subvencionarse el mantenimiento o cualquier otro gasto, incluido el pago por uso, relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación, desde 1 de enero de 2022 hasta la fecha que se indique en la resolución de concesión con límite máximo 30 de junio de 2024.
El importe mínimo de gasto subvencionable será de 2.000,00 euros.
Se admitirán inversiones y gastos realizados (facturados) a partir de 1 de enero de 2022.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
BENEFICIOS
La intensidad de la ayuda será del 90% de los gastos subvencionables.
No obstante, la intensidad de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables en los dos supuestos siguientes:
- Cuando el proyecto presentado por la empresa sea la continuidad del aprobado para la asociación a la que aquella pertenezca en el marco de la convocatoria aprobada por resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 29 de diciembre de 2022 (extracto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 250, de 30 de diciembre de 2022). Dicha relación de continuidad entre ambos proyectos deberá justificarse por el beneficiario y evaluarse por parte de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Cuando el proyecto se presente por sociedades cooperativas de comerciantes.
En ningún caso el importe de la subvención será superior a 100.000,00 euros.
Si el gasto aceptado como subvencionable en fase de justificación de la subvención resultara inferior al 50% del gasto aprobado en la resolución de concesión, y siempre que se alcancen los respectivos importes mínimos referidos en el párrafo anterior, la inversión subvencionable será reducida en un 30%.
Ayuda sujeta a mínimis (máximo ayudas de mínimis 200.000,00€ en tres ejercicios fiscales).
La concesión de estas ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria (455.284,00 € en la convocatoria de 2023).
SOLICITUDES
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
OTROS
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
PLAZO DE SOLICITUD
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de abril de 2023, incluido.
Podrán subvencionarse gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2022.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto del gasto subvencionable.
NORMATIVA:
Bases reguladoras Orden DEA/85/2022 de 21 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el “Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico” en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOR nº 246 de 23 de Diciembre de 2022)