Boletín de Información Económico Financiera 1/2023 - AYUDAS A EMPRENDEDORES
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiario las personas que se establezcan:
- como trabajadores autónomos por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente o
- se incorporen como socios de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o
- trabajadores autónomos o por cuenta propia que se incorporen como socios en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación.
Los trabajadores deberán darse de alta en el plazo de un mes previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o Mutualidad del Colegio Profesional. Asimismo, deberá estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas.
La fecha oficial de alta del trabajador autónomo en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente, será la consignada por la Mutua en el certificado emitido por la misma. No obstante lo anterior, en los casos en los cuales la fecha de alta en la Mutua se retrotraiga al primer día del mes en el cual han recibido la solicitud de alta, se considerará como fecha oficial de alta del trabajador autónomo en la Mutua la fecha de su solicitud de alta en la misma.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:
- Los trabajadores que se incorporen como socios en empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles, anónimas y limitadas.
- Los trabajadores autónomos colaboradores. A efectos de lo establecido en esta orden, se considerará autónomo colaborador a quien, sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
- Los trabajadores que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, durante el año anterior a la fecha en la que se solicita el alta en dicho régimen, excepto el que haya estado como colaborador del autónomo.
- Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OBJETO SUBVENCIONABLE
La concesión de estas ayudas estará condicionada a que el beneficiario se comprometa mediante declaración responsable a realizar los gastos o inversiones materiales necesarias para crear y mantener su puesto de trabajo en el plazo de dos años a partir de la fecha de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente por un importe igual o mayor que la subvención concedida.
Los gastos e inversiones deberán estar íntegramente afectados al ejercicio de la actividad prevista.
Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán:
- Los que se adquieran en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra incluido en locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad, maquinaria, instalaciones y utillaje.
- Adquisición de mobiliario.
- Adquisición de elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad. En caso de adquisición de vehículos, será necesario disponer del correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil.
- Gastos de cuotas a la Seguridad Social, alquiler, constitución, funcionamiento, mercaderías o materias primas, asistencia técnica y formación necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
- Tributos locales y tasas asociados a la actividad.
- Aportación, en su caso, a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral para la obtención de la condición de socio de trabajo y para el mantenimiento de su puesto de trabajo.
Los gastos e inversiones podrán materializarse con una antelación de seis meses y durante el plazo de dos años a partir de la fecha de alta como trabajador autónomo.
Los gastos e inversiones realizados o previstos se reflejarán en la memoria del proyecto que se presentará junto a la solicitud de subvención.
No tendrán la consideración de gasto o inversión aquellos gastos o inversiones para los que exista relación de parentesco hasta el segundo grado por afinidad o consanguinidad entre el vendedor y el comprador.
SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de 5.000 euros
Se realizará el abono de la subvención a los beneficiarios en dos momentos.
- El primer abono del 60% de la subvención concedida se realizará junto con la concesión de la subvención,
- El segundo abono del 40% restante una vez transcurrido un año desde la fecha de inicio de la actividad, previa solicitud del beneficiario, junto con una declaración responsable de haber gastado o invertido un importe igual o superior al primer abono conforme al Anexo IlI.B, o bien haber aportado la documentación justificativa del gasto exigido en la resolución de concesión.
SOLICITUDES
Los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25130
Las solicitudes deberán presentase según el Anexo I.B dentro del plazo de un mes desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.
La solicitud deberá ir acompañada, además de la memoria según Anexo ll B, de la siguiente documentación, en su caso:
a) Documentación acreditativa del alta en la Mutua del colegio profesional, en su caso.
b) Alta en censo de Obligados Tributarios/ Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Escritura de constitución y/o estatutos de la sociedad, que acredite su domicilio social.
e) Certificado de inscripción en el registro correspondiente según la forma jurídica de la empresa.
f) Escritura pública, o documento que acredite la incorporación y fecha de alta del socio trabajador.
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta el 31 de Octubre de 2023
RESOLUCIÓN
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Los proyectos solicitados que cumplan los requisitos de esta convocatoria, pero no puedan ser aprobados por falta de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario correspondiente a la solicitud, quedarán en situación de reserva y podrán ser aprobados cuando exista dotación de crédito presupuestario, en el mismo o en el siguiente ejercicio presupuestario, con cargo a las correspondientes partidas de gasto hasta el agotamiento del crédito previsto en las mismas.
JUSTIFICACIÓN
Se deberá presentar el Anexo IV.B debidamente cumplimentado con el correspondiente detalle mediante cuenta justificativa de su gasto y pago, en el plazo máximo de dos meses a partir del cumplimiento de los dos años exigidos de mantenimiento de la actividad.
No obstante, el beneficiario podrá, con anterioridad a dicho plazo, aportar la documentación justificativa del gasto exigido en la resolución de concesión en cualquier momento a partir de la fecha de alta en la actividad.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación.
El beneficiario deberá comunicar al órgano que conceda estas subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Se procederá el reintegro total cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención, dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la misma y procederá el reintegro parcial cuando el beneficiario haya mantenido la actividad por cuenta propia durante seis meses, en cuyo caso el reintegro será proporcional al tiempo que le falte para cumplir los dos años.
Asimismo, una vez cumplidos los dos años de mantenimiento de la actividad procederá el reintegro parcial cuando la justificación mediante la presentación de la cuenta justificativa de gasto y pago no alcance el importe asociado al proyecto.
Para consultar normativa y Anexos de documentación Tramitación